LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nº: 10.549-20.

SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA Y DONATO DI IORIO DI MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.467.116 y 12.238.598.

ABOGADO
ASISTENTE:
LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 22 de Enero del 2020, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA DI IORIO DI MARÍA y DONATO DI IORIO DI MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.467.116 y 12.238.598, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.350.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074, de este domicilio, solicitando por ante el Tribunal Distribuidor la rectificación de sus Actas de Nacimiento, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, y en fecha 28 de Enero del 2020 se le dio entrada bajo el Nº 10.549-20.

Alegan los solicitantes que al solicitar la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta en el Nº 1672 del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual se acompaña marcada con la letra “A” en las copias certificadas anexadas de la ciudadana MARÍA ANTONIETA DI IORIO DI MARÍA, nació el día diez de junio del año mil novecientos setenta y nueve (10/06/1979), en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado portuguesa, es el caso señor juez, que al solicitar la copia certificada antes mencionada por ante la oficina del registro principal del estado portuguesa, la cual se anexa marcada con “B”, nos percatamos que en la misma se incurrió en los siguientes errores materiales:

1. Se identificó a la madre de la solicitante con el nombre de “FRANCISCA” siendo lo correcto “FRANCESCHINA”, tal y como se evidencia de los siguientes documentos:
a. ) Extracto del Registro de Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, debidamente traducido al idioma Español del Italiano y cuyo documento proviene de la República Italiana Municipio Gambatesca, acta Nº 23 el cual anexo ad effecum videndi marcada con la letra “c”.
b. ) Pasaporte de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, expedido por la República Italiana signado con el Nº YB5395361, el cual anexo ad effectum videndi marcado con la letra “D”.

2. ) Asimismo se identifica a la solicitante como MARIA ANTONIETTA , siendo lo correcto “MARIA ANTONIETA “tal y como se evidencia de documentos:
a.) Pasaporte signado con el Nº 079390341 cuyo titular es la solicitante MARÍA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA y se acompaña ad effectum videndi marcado con la letra “E”.
b.) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, la cual se acompaña marcada con la letra “F”

c.) Datos filiatorios expedidos en fecha 26/11/2019 por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el cual acompaño ad effectum videndi marcado con la letra “G”.

De lo anterior se deduce que la referida Acta de Nacimiento debe indicar:

Que el nombre de la madre de la solicitante es FRANCESCHINA y no FRANCISCA, como aparece escrito en el acta antes mencionada y así solicitamos se rectifique.

Que el nombre de la solicitante es MARIA ANTONIETA y no MARIA ANTONIETTA, como aparece escrito en el acta antes mencionada y así solicitamos se rectifique.

DE LOS ERRORES QUE ADOLECE EL ACTA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE DONATO DI IORIO DI MARIA Y RELACION DE LOS HECHOS.

Consta en acta de nacimiento inserta en el Nº 635, folio 78. Del año 1976, del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se acompaña marcada con la letra “H” en copia certificadas anexadas del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, nació el día catorce de marzo del año mil novecientos setenta y seis (14/03/1976), en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, es el caso señor juez, que al solicitar la copia certificada antes mencionada por ante la oficina del Registro Principal del estado portuguesa, la cual se anexa marcada con la letra “I”, nos percatamos que en la misma se incurrió en los siguientes errores materiales:

Se identificó a la madre del solicitante con el nombre de FRANCESCA siendo lo correcto “FRANCESCHINA”; asimismo al solicitar la expedición de la copia certificada de la mencionada Acta de Nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual anexo marcada con la letra “I” nos percatamos que en la misma adolece el mismo error material pues identificó a la madre con el nombre de FRANCESCA siendo lo correcto “FRANCESCHINA” tal y como se evidencia de los siguientes documentos:

-Extracto del Registro de Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, debidamente traducido al idioma Español del Italiano y cuyo documento proviene de la República Italiana Municipio de Gambatesca, Acta Nº 23 el cual anexo ad effectum videndi marcada con la letra “c”.

-Pasaporte de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, expedido por la República Italiana signado con el Nº YB5395361, el cual anexo ad effectum videndi marcado con la letra “D”.
De lo anterior se deduce que la referida Acta de Nacimiento debe indicar Que el nombre de mi madre es FRANCESCHINA y no FRANCESCA, como aparece escrito en el Acta antes mencionada y así solicitamos se rectifique.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR LOS ERRORES MATERIALES SEÑALADOS UT SUPRA.

Los solicitantes acompañaron la solicitud los siguientes medios probatorios:

a.) Extracto del Registro de Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, debidamente traducido al idioma Español del Italiano y cuyo documento proviene de la República Italiana municipio de Gambatesca, Acta Nº 23 el cual anexo ad effectum videndi marcada con la letra “C”.

b.) Pasaporte de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, expedido por la República Italiana signado con el Nº YB5395361, el cual anexo ad effectum videndi marcado con la letra “D”.

c.) Pasaporte signado con el Nº 079390341 cuyo titular es la solicitante MARÍA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA y se acompaña ad effectum videndi marcado con la letra “E”.

d.) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, la cual se acompaña marcada con la letra “F”.

e.) Datos filiatorios expedidos en fecha 26/11/2019 por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el cual acompaño ad effectum videndi marcado con la letra “G”.
DEL PROCESO

• En fecha 28/01/2020. Se admitió la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento bajo el Nº 10.549-20, instando a los peticionados a subsanar la misma e indicar a las personas contra quien obraba la solicitud.
• En fecha 31/01/2020. Comparecieron los solicitantes y consignaron escrito de subsanación indicando que la rectificación de sus partidas de nacimientos pudiera obrar en contra de su madre la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA DI IORIO.
• En fecha 03/02/2020 este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando el emplazamiento de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA DI IORIO, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las citaciones practicadas, a fin de exponer lo que consideren pertinente con respecto a la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud.
• En fecha 03/03/2020. Los solicitantes consignaron el respectivo cartel publicado en el diario vea en su edición Nº 5.686 de fecha 28/02/2020.
• En fecha 09/10/2020, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna en la presente solicitud.
• En fecha 18/11/2020. La alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA DI IORIO, debidamente firmada.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta en bajo el Nº 1672 del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), correspondiente a la ciudadana correspondiente, la cual se acompaña marcada con la letra “A”, y copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la referida ciudadana inserta bajo el Nº Nº 1672, folio 184, tomo 6, año: 1979 emanada por la oficina del Registro Civil del estado Portuguesa, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con los errores invocados por la solicitante.

2. Extracto del Registro de Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, debidamente traducido al idioma Español el Italiano y cuyo documento proviene de la República Italiana municipio Gambatesca, la cual se acompaña marcada con la letra “C”, Pasaporte de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA, expedido por la República Italiana signado con el Nº YB5395361, la cual se acompaña marcada con la letra “D” y facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCESCHINA DI MARIA DE DI IORIO, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre de la madre de los solicitantes.

3.-Pasaporte signado con el Nº 079390341 cuyo titular es la solicitante MARÍA ANTONIETA DI IORIO DE HERRERA la cual se acompaña marcada con la letra “D”, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, la cual se acompaña marcada con la letra “F” y datos filiatorios expedidos en fecha 26/11/2019 por el departamento de datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el cual acompaña ad effectum videndi marcado con la letra “G”, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre de la solicitante.

4.-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, Acta Nº 635, folio 77, año 1976, emanada por la oficina del Registro Principal del estado Portuguesa, la cual se anexa marcada con “H”; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, acta Nº 635, folio 79, año 1976, tomo 3, emanada por ante la oficina del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre de la madre de los solicitantes.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el verdadero nombre de la madre de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, es “FRANCESCHINA” y no FRANCISCA”, asimismo se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es MARIA ANTONIETA y no MARIA ANTONIETTA, como erróneamente aparece escrito en las Actas de Nacimiento señaladas.

Asimismo se encuentra demostrado que el nombre de la madre del solicitante DONATO DI IORIO DI MARIA es “FRANCESCHINA” y no “FRANCESCA”, como erróneamente aparece en las Actas de Nacimiento señaladas.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO:

a.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.116, de este domicilio.

b.- Acta de Nacimiento del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.598, de éste domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos señalados en los términos siguientes:

a.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA, llevada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta en bajo el Nº 1672, en la cual se ordena corregir el error invocado referente al nombre de la solicitante, el cual aparece erróneamente asentado como MARIA ANTONIETTA, siendo lo correcto “MARIA ANTONIETA” y así debe aparecer escrito.

Asimismo se ordena corregir en dicha Acta el error referente al nombre de la madre de la solicitante el cual aparece erróneamente asentado como FRANCISCA, siendo lo correcto “FRANCESCHINA”, y así debe aparecer escrito.

2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1672, folio 184, tomo 6, año: 1979, en la cual se ordena corregir el error invocado referente al nombre de la solicitante, el cual aparece erróneamente asentado como MARIA ANTONIETTA, siendo lo correcto “MARIA ANTONIETA” y así debe aparecer escrito.

Asimismo se ordena corregir en dicha Acta el error referente al nombre de la madre de la solicitante el cual aparece asentado como FRANCESCA, siendo lo correcto “FRANCESCHINA”, y así debe aparecer escrito.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, llevada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, Acta Nº 635, folio 77, año 1976, en la cual se ordena corregir el error referente al nombre de la madre del solicitante el cual aparece asentado como FRANCESCA, siendo lo correcto “FRANCESCHINA”, y así debe aparecer escrito.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA, llevada por ante el Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 635, Tomo: 3, Folio 79, año 1976, en la cual se ordena corregir el error referente al nombre de la madre del solicitante el cual aparece asentado como FRANCESCA, siendo lo correcto “FRANCESCHINA”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil veinte (04/12/2020). Años: 210° y 161º.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Secretaria

Solicitud Nº 10.549-20.