REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 03 de Diciembre del año 2020..


EXPEDIENTE Nº 1580-20

PARTES:

DEMANDANTE: PUERTA DE HIDALGO ANA VILMARA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 9.251.631, domiciliado en la calle la manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana PUERTA DE HIDALGO ANA VILMARA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 9.251.631, domiciliado en la calle la manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, , asistida por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en la cual señala que en representación de la ciudadana VELASQUEZ VALERO KARELYS YELITZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º 15.421.552, soltera civilmente hábil quien confirió poder General debidamente Registrado por el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , bajo el N º 35, Folios 106 al 108, Tomo05, de fecha catorce (14) de febrero del año 2018, y que riela al expediente en el folio04 al 06 del presente expediente: Que suscribió con el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa un acto jurídico de COMPRA-VENTA , de unas bienhechurías, conformadas en un terreno propiedad municipal con un area aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.700 M2) sobre el cual se encuentra fomentadas unas bienhechurías constituidas por una (1) Casa Convencional, construida en bloque techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, estructuradas por Tres (3) habitaciones , Dos (2) salas, Un (1) comedor , Una (1) Cocina y Un (1) baño, la misma se encuentra cercada por el perímetro Norte y Oeste con alambre metálico y estantillo de madera mientras que al este se encuentra con una pared de bloque , ubicada en la calle 5 del barrio las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , Alinderadas de la siguiente manera; Norte; Parcela ocupada por Semen Radwan, Sur; calle 5, Este; Parcela Ocupada por Yaselaida Aldana , Oeste; Parcela de Sinovia, mediante este acto las partes expresan de manera voluntaria lo siguiente ; Transfiero la Propiedad del Uso, Goce , Disfrute y disposición de las bienhechurías mencionadas . El Precio de eta venta establecida por las partes es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000.00) que recibo del comprador en en efectivo expresado en moneda de curso legal. El vendedor manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo , obligándose el vendedor al saneamiento de ley así mismo el vendedor manifestó en este acto , firma a ruego del ciudadano EULOGIO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 4.242.419, , puesto que el mismo expuso que aunque aun cuando en su cedula de identidad aparece su firma legible por condiciones de la vista se le dificulta firmar . Por su parte la Compradora ANA VILAMRA PUIERTA DE HIDALGO, en su carácter de apoderada de la ciudadana KARELIZ YELITZA VELASQUEZ VALERO, antes identificadas declaro estar conforme y de acuerdo con la compra-venta, tal como se especifica y que riela al expediente marcado con la letra “A” que riela al folio 03 del presente expediente .
Señala el demandante, es previsión de que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesito de los obligados el cumplimiento judicial de sus compromisos adquiridos y plasmado en el documento de Compra Venta como instrumento Privado suscrito por ambos el cual presento y le opongo al ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, antes identificado para que reconozcan en su contenido y firmas siendo que este ciudadano es remiso a aceptar la firma que plasmaron en dicho instrumento Privado de compra venta que acompañan con la demanda y que riela al folio 03 del presente expediente, fundamenta su acción en los artículo , 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444, y 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Noviembre del presente año, el Tribunal admite dicha demanda por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su condición de demandado, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega dicho documento en cuanto a su contenido y firma, se libro la respectivas boletas de citación, y al ciudadano EULOGIO JOSE HIDALGO , en su condición de Firmante a ruego , para que reconozca el contenido y la firma del documento de Compra venta.

En fecha 18 de Noviembre del año 2020, mediante diligencia del alguacil del tribunal se deja constancia de la citación del Ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ ,fue debidamente cumplida , tal como se evidencia al folio 11 del presente expediente , en su condición de demandado, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante. Fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 18 de Noviembre del año 2020, mediante diligencia del alguacil del tribunal se deja constancia de la citación del Ciudadano EULOGIO JOSE HIDALGO,,fue debidamente cumplida , tal como se evidencia al folio 11 del presente expediente , en su condición de firmante a ruego , para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante, emana de el. Fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

Para el acto de la Contestación de la Demanda dentro de los 20 días de despacho.

En fecha 19 de noviembre del 2020, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y EULOGIO JOSE HIDALGO, titular de la cedula de identidad N º 4.242.419, del mismo domicilio , debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yamileth del Carmen Aparicio Camacho e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193247 , a los efectos de reconocer el contenido y firma del instrumento Privado de Compra Venta otorgada a la ciudadana VELASQUEZ KARELYS YELITZA , plenamente identificada en autos la cual se firmo con su apoderada PUERTAS HIDALGO ANA VILMARA, y así mismo renuncian a todos los lapsos procesales siguientes en el presente procedimiento y solicitan que se declare con lugar el Reconocimiento de documento Privado , escrito que riela al folio 15 del presente expediente.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO DE LEY EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
la ciudadana PUERTA DE HIDALGO ANA VILMARA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 9.251.631, domiciliado en la calle la manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, , asistida por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en la cual señala que en representación de la ciudadana VELASQUEZ VALERO KARELYS YELITZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º 15.421.552, soltera civilmente hábil quien confirió poder General debidamente Registrado por el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , bajo el N º 35, Folios 106 al 108, Tomo05, de fecha catorce (14) de febrero del año 2018, y que riela al expediente en el folio04 al 06 del presente expediente: Que suscribió con el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa un acto jurídico de COMPRA-VENTA , de unas bienhechurías, conformadas en un terreno propiedad municipal con un area aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.700 M2) sobre el cual se encuentra fomentadas unas bienhechurías constituidas por una (1) Casa Convencional, construida en bloque techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, estructuradas por Tres (3) habitaciones , Dos (2) salas, Un (1) comedor , Una (1) Cocina y Un (1) baño, la misma se encuentra cercada por el perímetro Norte y Oeste con alambre metálico y estantillo de madera mientras que al este se encuentra con una pared de bloque , ubicada en la calle 5 del barrio las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , Alinderadas de la siguiente manera; Norte; Parcela ocupada por Semen Radwan, Sur; calle 5, Este; Parcela Ocupada por Yaselaida Aldana , Oeste; Parcela de Sinovia, mediante este acto las partes expresan de manera voluntaria lo siguiente ; Transfiero la Propiedad del Uso, Goce , Disfrute y disposición de las bienhechurías mencionadas . El Precio de eta venta establecida por las partes es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000.00) que recibo del comprador en en efectivo expresado en moneda de curso legal. El vendedor manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo , obligándose el vendedor al saneamiento de ley así mismo el vendedor manifestó en este acto , firma a ruego del ciudadano EULOGIO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 4.242.419, , puesto que el mismo expuso que aunque aun cuando en su cedula de identidad aparece su firma legible por condiciones de la vista se le dificulta firmar . Por su parte la Compradora ANA VILAMRA PUIERTA DE HIDALGO, en su carácter de apoderada de la ciudadana KARELIZ YELITZA VELASQUEZ VALERO, antes identificadas declaro estar conforme y de acuerdo con la compra-venta, tal como se especifica y que riela al expediente marcado con la letra “A” que riela al folio 03 del presente expediente.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “ En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que los ciudadanos, FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y EULOGIO JOSE HIDALGO, titular de la cedula de identidad N º 4.242.419, del mismo domicilio , debidamente, el día de su comparecencia en su carácter de demandado y firmante a ruego convienen en la demanda y reconocen en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanados de ellos, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana PUERTA DE HIDALGO ANA VILMARA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V- 9.251.631, domiciliado en la calle la manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, incoada en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613601, domiciliados en el barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa..
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de los ciudadanos FRANCISCO JOSE VARGAS PEREZ y Firmante a ruego EULOGIO JOSE HIDALGO, titular de la cedula de identidad N º 4.242.419, del mismo domicilio. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 03 días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinte. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisoria del Municipio

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 12:00: 00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.