REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Diciembre de 2020
Años: 210° y 161°
SOLICITUD N°: 422-2020
SOLICITANTE: PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. E-173.256, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa,
APODERADA JUDICIAL: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.421, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 18-11-2020, formulada por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.421, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. E-173.256, según consta en PODER ESPECIAL bajo el N° 02, tomo 46, folios 54 hasta 105 de los libros de llevados por ante la Notaría Pública del Municipio Turén, estado Portuguesa, en fecha 02 de noviembre de 2020, sobre los bienes dejados por la De Cujus MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.210 y tenía fijado su domicilio en municipio Turén, estado Portuguesa, fallecida el día 07 de octubre de 2020, hija de la prenombrada solicitante.
Se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 23/11/2020, compareció ante este Despacho la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, identificada en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 20/11/2020 (folios 19 y 20).
Por auto de fecha 07/12/2020, este Tribunal fijo para el primer día de Despacho siguiente al día de hoy para oír las declaraciones de las ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y LINA ROSA VALERA RODRIGUEZ, en dicha solicitud (folio 21).
En fecha 08/12/2020, comparecieron las ciudadanas: YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y LINA ROSA VALERA RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 22 Y 23).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, apoderada judicial de PIA ZORZETTO DE MOGNO, identificadas en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostática certificada del PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Pública del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo el N°02, tomo 46, folios 54 al 105 con ocasión al PODER ESPECIAL otorgado por la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, a su abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA (folios 04 al 06), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de actuaciones que tienen carácter público, expedidas por funcionario competente con arreglo a la Ley, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
2.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Matrimonio N° 10, expedida en fecha 17/11/2020, por la abogada GLORIA STELLA BURGOS ESCOBAR, en su carácter de Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalia y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 07 al 09), correspondiente a los ciudadanos REMO MOGNO MANMNI y PIA ZORZETTO PONZANI, que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos eran conyugues entre sí, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 106, expedida en fecha 03/11/2020, por la licenciada MARYURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil del Turén del Estado Portuguesa (folio 10 y 11), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano REMO MOGNO MANNI, falleció ab-intestato el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (07/10/2020), y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2545, expedida en fecha 27/08/1997, por GLADYS MENDEZ JIMENEZ, en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara (folio 12), correspondiente a la ciudadana MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada causante era hija de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 4933, expedida en fecha 13/10/2020, por el T.S.U DANIEL ISAAC MUJICA PEREZ, en su carácter de Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Armando María Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 13), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, falleció el día TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (13/10/2020), y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-11.541.210, E-172.594 y E-173.256, correspondiente a la causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, de la solicitante PIA ZORZETTO DE MOGNO, así como del ciudadano REMO MOGNO MANMNI (fallecido), respectivamente, (folios 14 y 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-13.556.052 y V-11.402.119, perteneciente a los testigos de la presente solicitud ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y LINA ROSA VALERA RODRIGUEZ, respectivamente, (folio 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
8.- En fecha 02/05/2017 comparecieron las ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y LINA ROSA VALERA RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 22 y 23), a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.421, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958, apoderada judicial de la solicitante, para acreditarle a la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, el titulo de Única y Universal Heredera de la causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.210 y tenía fijado su domicilio en municipio Turén, estado Portuguesa, fallecida el día 07 de octubre de 2020.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,
Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 422-2020.
DF/RR/ys-
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