REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Diciembre de 2020
Años: 210° y 161°
SOLICITUD N°: 419-2020
SOLICITANTES: RAMOS MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.225.480.
RAMOS DE PÉREZ OLGA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-5.368.2155.
RAMOS DE GUERRA AURORA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.528.140.
RAMOS DE RODRÍGUEZ AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.225.587.
RAMOS RODI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.869.377.

APODERADA JUDICIAL: ROYMARI NORELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.414

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 18-11-2020, formulada por la ciudadana ROYMARI NORELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.414; en su condición de Apoderada Judicial, según Poder Especial Amplio y Suficiente, debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa, según N° 1, Tomo 43, Folio 2 hasta 53, de fecha 25 de Agosto del 2020. En representación de los ciudadanos: Ramos Marina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.225.480. Ramos de Pérez Olga María, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-5.368.2155. Ramos de guerra Aurora del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.528.140. Ramos de Rodríguez Aura Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.225.587. Ramos Rodi Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.869.377, sobre los bienes dejados por la De Cujus JACINTA DEL CARMEN RAMOS, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.106.490, fallecida el día 13 de febrero de 2003, madre de los prenombrados solicitantes.
Se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 23/11/2020, compareció ante este Despacho la ciudadana ROYMARI NORELYS RAMOS, identificada en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “TOP PUBLIC JURIDICO” de fecha 18/11/2020 (folios 32 y 33).

Por auto de fecha 08/12/2020, este Tribunal fijo para el primer día de Despacho siguiente al día de hoy para oír las declaraciones de las ciudadanas LEON JOSE ANTONIO y PARRA RODRIGUEZ ETANISLAO DE JESUS, en dicha solicitud (folio 34).

En fecha 14/12/2020, comparecieron las ciudadanas: LEON JOSE ANTONIO y PARRA RODRIGUEZ ETANISLAO DE JESUS, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 35 y 36).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ROYMARI NORELYS RAMOS, apoderada judicial de los solicitantes, identificados en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostática certificada del PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa, según N° 1, Tomo 43, Folio 2 hasta 53, de fecha 25 de Agosto del 2020, con ocasión al PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos RAMOS MARINA, RAMOS DE PÉREZ OLGA MARÍA, RAMOS DE GUERRA AURORA DEL CARMEN, RAMOS DE RODRÍGUEZ AURA ROSA Y RAMOS RODI DEL CARMEN, a la abogada ROYMARI NORELYS RAMOS (folios 04 al 06), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de actuaciones que tienen carácter público, expedidas por funcionario competente con arreglo a la Ley, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
2.- Acta de Defunción N° 22, expedida en fecha 24/02/2003, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana y Asuntos Civiles Municipales del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana JACINTA DEL CARMEN RAMOS, falleció ab-intestato el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES (13/02/2003), y así se establece.
3.- Tarjeta Alfabética expedida en fecha 18/04/2005 por T.S.U FRAYDA HERNANDEZ DE CABEZAS, en su carácter de Jefa de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Guanare, Estado Portuguesa (folio 09), correspondiente a la ciudadana MARINA RAMOS, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 156, expedida en fecha 01/08/2002 por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente a la ciudadana YRMA MARIA, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 294, expedida en fecha 24/02/2003 por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente a la ciudadana RODI DEL CARMEN, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
6.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 9, expedida en fecha 27/02/2003 por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente a la ciudadana AURORA, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 42, expedida en fecha 05/03/2003 por SILVANA SUAREZ DE REYES, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 17), correspondiente a la ciudadana OLGA MARIA, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
8.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 39, expedida en fecha 27/02/2003 por SILVANA SUAREZ DE REYES, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 19), correspondiente a la ciudadana AURA ROSA, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
9.- Tarjeta Alfabética expedida en fecha 05/05/2004 por el T.S.U ALEJANDRO QUERO, en su carácter de Jefe de la Oficina Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa (folio 21), correspondiente al ciudadano HUMBNERTO JOSE, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
10.- Tarjeta Alfabética expedida en fecha 01/06/2005 por el T.S.U SAGDY MARISOL JIMENEZ R, en su carácter de Jefa de la Oficina Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa (folio 23), correspondiente al ciudadano FARAEL RUBEN, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante JACINTA RAMOS, y así se establece.
11.- Acta de Defunción N° 14, expedida en fecha 01/06/2012, por YENNY DELGADO, en su carácter Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 25), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano RAMOS RAFAEL RUBEN, falleció ab-intestato el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (20/04/2012), y así se establece.
12.- Acta de Defunción N° 62, expedida en fecha 13/07/2016, por SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, en su carácter Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 26), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano HUMBERTO JOSE RAMOS, falleció ab-intestato el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (24/05/2009), y así se establece.
13.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.106.490, V-1.225.480, V-4.569.632, V-3.869.377, V-3.528.140, V-5.368.255V-1.225.587, V-1.109.406 y V-3.869.274, correspondiente a la causante JACINTA RAMOS y de los solicitantes MARINA RAMOS, YRMA MARIA RAMOS, RODI DEL CARMEN RAMOS, AURORA DEL CARMEN RAMOS DE GUERRA, OLGA MARIA RAMOS DE PEREZ, AURA ROSA RAMOS DE RODRIGUEZ, HUMBRETO JOSE RAMOS (fallecido), RAFAEL RUBEN RAMOS (fallecido), respectivamente, (folios 07, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
14.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-9.567.687 y V-15.340.867, perteneciente a los testigos de la presente solicitud ciudadanos ETANISLAO DE JESUS PARRA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO LEON, respectivamente, (folio 27 y 28), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
15.- En fecha 14/12/2020 comparecieron las ciudadanas ETANISLAO DE JESUS PARRA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO LEON, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 35 y 36), a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ROYMARI NORELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.414, apoderada judicial de los solicitantes, para acreditarle a los ciudadanos MARINA RAMOS, YRMA MARIA RAMOS, RODI DEL CARMEN RAMOS, AURORA DEL CARMEN RAMOS DE GUERRA, OLGA MARIA RAMOS DE PEREZ, AURA ROSA RAMOS DE RODRIGUEZ, HUMBRETO JOSE RAMOS (fallecido) y RAFAEL RUBEN RAMOS (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-1.225.480, V-4.569.632, V-3.869.377, V-3.528.140, V-5.368.255V-1.225.587, V-1.109.406 y V-3.869.274, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante JACINTA DEL CARMEN RAMOS, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.106.490, fallecida el día 13 de febrero de 2003.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.






Solicitud N° 419-2020.
DF/RR/ys-