REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 16 de diciembre de 2020
210° y 161°

D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA FUSCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-19.902.620, asistido por la abogado en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (286,80 M2), ubicado en la Avenida 5-A del Barrio José Antonio Páez, municipio Turén del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de María Marquez con 24,00 MTS, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Felicia Suarez con 24,00 MTS, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Orta con 11,95 MTS y OESTE: Avenida N° 05-A, Barrio José Antonio Páez (que es su frente) con 11,95 MTS; y las cuales ocupan un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (76,96 M2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-006-005-026, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al municipio Turén del estado Portuguesa, constituidos de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una cocina, una sala, un baño, cercada con paredes de bloque y prefabricada con su respectivas rejillas, portón, reja de hierro, provista de servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
Y de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MAHIN NARDY CAMACARO BARCO y CESAR HUMBERTO CARDILLO EHRESMAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.088.897 y V-19.052.548, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio, puede observar quien juzga que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA FUSCO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad de la solicitante, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANIEL A, FUSCO M.
La Secretaria


Abg. REINA M. RANGEL M.


En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 426-2020
DAF/RR/ys