REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2019, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.428, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ DAVID GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.210.449, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-003881, mediante la cual se NIEGA de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al acusado JOSÉ DAVID GALLARDO ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MEDINA CAMPOS.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2019, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 21 noviembre de 2019, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de enero de 2020 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, dándoseles entrada y poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 08 de enero de 2020.
En fecha 08 de enero de 2020, se le solicitó al Tribunal de procedencia, la remisión de la designación, aceptación y juramentación del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO como defensor privado del acusado JOSÉ DAVID GALLARDO ROJAS, o en su defecto, informe lo conducente, en virtud de no constar en las actuaciones principales dichos recaudos.
En fecha 20 de enero de 2020, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, oficio Nº PK11OFO2020000433 de fecha 17/01/2020 suscrito por la Jueza de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, mediante el cual remite la correspondiente designación, aceptación y juramentación del defensor privado Abogado JOEL ANTONIO RIVERO. En fecha 21 de enero de 2020 fueron agregadas a los autos.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ DAVID GALLARDO ROJAS, verificándose la correspondiente acta de aceptación y juramentación cursante al folio 230 de la pieza Nº 02, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 40 y 41 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado de la negativa del decaimiento de medida (22/10/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 220 de la Pieza Nº 02, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de apelación (23/10/2019), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 23 de octubre de 2019; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que se emplazó a la representación fiscal (29/10/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 28 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (31/10/2019), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de octubre de 2019; por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente se fundamenta en las causales contenidas en los numerales 5º y 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2019, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ DAVID GALLARDO ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-003881.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 8069-19.
LERR/.-