REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2019, por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHONATAN JOSE CORTEZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.422.424, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.538-19, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano YHONATAN JOSE CORTEZ LAYA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2, 4 y 9 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acordó la continuación del procedimiento ordinario y se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada, asimismo se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 23 de octubre de 2019 mediante oficio Nº 431, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de noviembre de 2019, se recibió oficio Nº 1461-C2 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa informando que la Causa Nº 2C-10.724-19 fue remitida a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-06-2019 con oficio Nº 864 para ser distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 20 de noviembre de 2019, mediante oficio Nº 480 se solicitó al Tribunal Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, las actuaciones principales.
En fecha 17 de enero de 2020, mediante oficio Nº 025 se ratifico el contenido del oficio Nº 480 de fecha 20-11-2019 al Tribunal Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, las actuaciones principales.
En fecha 22 de enero de 2020 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y en fecha 23 de enero de 2020, fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.
Así las cosas, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHONATAN JOSE CORTEZ LAYA, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio nueve (09), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado y publicado el texto íntegro (30-01-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04-02-2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de enero de 2019; 01 y 04 de febrero de 2019, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica en su escrito de apelación, relativas a: (1) Auto de privación de libertad dictado por el tribunal de Control Nº 02 en el presente caso; y (2) Acta de audiencia de presentación de fecha 30-01-2019; es de destacar, que al formar éstas documentales parte de las actuaciones originales que conforman el expediente y las cuales fueron remitidas por el Tribunal a quo conjuntamente con el cuaderno de apelación, nace la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente es declarar dichas pruebas INADMISIBLES de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar innecesarias. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2019, por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHONATAN JOSE CORTEZ LAYA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8045-19
ACG/.-