REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000567
ASUNTO : PP11-D-2016-000567
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: FI día 30 de Noviembre del 2016, aproximadamente a las 11:00 horas de mañana se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en un maratón que iba desde Guaimaral hasta el liceo donde estudian, cuando iban por el sector la cuchilla un grupo de muchachos empezaron a lanzarles botellas en eso ellos se meten a la casa de una tía de IDENTIDAD OMITIDA y esperaron unos minutos hasta que el grupo de muchachos se fueron y de ahí ellos siguieron para el liceo, luego IDENTIDAD OMITIDA agarraron una buseta y se fueron cada quien a su casa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sigue para el liceo a ver clase, después que termina las clases en compañía de IDENTIDAD OMITIDA se van camino a su casa, cuando se vuelven a conseguir al grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA y estos insultándolos a IDENTIDAD OMITIDA diciéndoles que se pararan a pelear, los adolescentes no le pusieron cuidado y siguieron hasta su casa.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 01 de diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente: ‘Eso fue el día de ayer 30-11-2016, aproximadamente a las 11:00 am, el liceo organizo un maratón que iba desde guaimaral hasta las instalaciones de dicho liceo, cuando yo venia en el maratón en compaña e IDENTIDAD OMITIDA, entonces un grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA venían lanzándonos botellas entonces nosotros nos metimos en una casa de la tía de IDENTIDAD OMITIDA para esperar que estos muchachos se fueran, luego de varios minutos nosotros salimos y seguimos camino al liceo, luego cuando íbamos a la altura de el sector la cuchilla IDENTIDAD OMITIDA agarraron una buseta y se fueron cada quien a su casa, yo tuve que seguir al liceo porque tenia mas clases, luego de que termine las clases iba saliendo del liceo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA camino a mi casa y se nos pegan atrás el mismo grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA, ellos me ibas diciendo que querían pelear conmigo y me decían que yo era una gallina y un cagado, que me parara para pelear con ellos yo no les puse cuidado y me fui para mi casa en compañía de IDENTIDAD OMITIDA es todo”.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. De fecha 01 de Diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: Eso fue el día de ayer 30-11-2016, aproximadamente a las 11:00 am, el liceo organizo un maratón que iba desde guaimaral hasta las instalaciones de dicho liceo, cuando yo venia en el maratón en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, entonces un grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA venían lanzándonos botellas, entonces nosotros nos metimos en la casa de mi tía de nombre TINA FLORES para esperar que estos muchachos se fueran, luego de varios minutos nosotros salimos y seguimos camino al liceo, luego cuando íbamos a la altura de el sector la cuchilla yo me fui IDENTIDAD OMITIDA agarramos una buseta y nos fuimos a sabana del medio luego en horas de la tarde llega mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me hecha el cuento de que los muchachos IDENTIDAD OMITIDA se les habían pegado atrás a el y a RAIMER y les estaban diciendo que se pararan para pelear y les decían groserías e insultándolos, pero que ellos siguieron su camino y no les pusieron cuidado. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08 de Diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien expone lo siguiente: Eso fue hace una semana, yo estaba en clases en horas de la tarde, cuando me dispongo a salir de las clases e irme del liceo me encuentro con IDENTIDAD OMITIDA y nos vamos juntos, entonces un grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA comienzan a decirles cosas a IDENTIDAD OMITIDA de que querían pelear con el entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que no quería pelear y yo no lo deje solo porque ellos eran varios y lo iban a cayapear entre todos, entonces yo lo acompañe hasta su casa y no paso nada y yo me fui mi casa. Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien expone lo siguiente: Eso fue el día 30-12-2016, aproximadamente a las 11:00 am, el liceo organizo un maratón que iba desde guaimaral hasta las instalaciones de dicho liceo, cuando yo venia en el maratón en compañía de IDENTIDAD OMITIDA entonces un grupo de muchachos conformado por IDENTIDAD OMITIDA venían lanzándonos botellas, entonces nosotros nos metimos en la casa de la tía de IDENTIDAD OMITIDA de nombre TINA FLORES para esperar que estos muchachos se fueran, luego de varios minutos nosotros salimos y seguimos camino al liceo, luego cuando íbamos a la altura de el sector la cuchilla yo me fui IDENTIDAD OMITIDA agarramos una buseta y nos fuimos a sabana del medio, luego me entere que los mismos muchachos que nos iban lanzando botellas se habían vuelto a meter con IDENTIDAD OMITIDA en las horas de la tarde que se le habían pegado atrás y le estaban diciendo que se parara a pelear y le decían groserías pero el para evitar problemas siguió su camino y no le puso cuidado a nadie. Es todo.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08 de Diciembre del 2016, suscrita por ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien expone lo siguiente: El día 30 de Noviembre del O16,-siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, yo me encontraba en una actividad del liceo donde estudio en cual era un maratón que se iba a desarrollar desde el caserío Guaimaral hasta el Liceo La Lucia, cerca del caserío de IDENTIDAD OMITIDA, cuando íbamos caminando un grupo de muchachos conformado por 15 personas, todos estudiantes del liceo LA LUCIA, comenzaron a 1anzarnos botellas de vidrio, nosotros seguimos caminando hasta quenos metimos en la casa de una tía de IDENTIDAD OMITIDA la cual queda por la misma vía donde íbamos, para así dejar que ese grupo de muchachos pasara y nos dejaran tranquilos, luego cada uno de nosotros se fue para su casa. Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que:”… la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Específicamente el delito de VIOLENCIA PRIVADA AMENZAS. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el numero de causa N° MP-597931-2016, se encuentra inserto actas de denuncia de la victima, quien manifiesta que los adolescentes investigados los instigan a pelear, mas sin embargo en sus declaraciones no consta que hubo agresión física a las victimas, así como tampoco una valoración medica que acredite tales lesiones, mermando así la posibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por los adolescentes involucrados, por lo tanto considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es solicitar con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que el Ministerio Público sustenta la solicitud que hace de Sobreseimiento Definitivo de la causa en que la victima manifiesta que los adolescentes investigados los instigan a pelear, mas sin embargo en las declaraciones recogidas en la investigación no consta que hubo agresión física a la victima, así como tampoco una valoración medica que acredite que la victima resulta lesionada, por lo que se le imposibilita así la posibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por los adolescentes involucrados, materializándose así la imposibilidad para el Ministerio Público de ejercer la acción Penal Pública y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada y en el presente caso el hecho objeto del proceso no se realizó puesto que en las declaraciones recogidas en la investigación no consta que hubo agresión física a la victima, así como tampoco una valoración medica que acredite que la victima resulta lesionada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. # Se cumplen 30 años de la Convención Interamericana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil veinte.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.