REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2020-000011
ASUNTO : PP11-D-2020-000011

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada abogado JONATHAN PEREZ, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana DIORBELIS ELOINA REYES RODRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad N°V-18.843.564, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DIORBELIS ELOINA REYES RODRIGUEZ; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestan en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogada WENDY NAYESCA PEREZ PEREZ, quien expuso: rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido, esta defensa actuando y basándome en el articulo 8 de presunción de inocencia niego y rechazo lo señalado por el ministerio, mi defendido es deportista y buen estudiante, su comportamiento es bueno, desconocemos este hecho ocurrido, Es todo”.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: buenos días esta defensa publica especializada rechaza niega y contradice los hechos narrados, por otra parte visto que estamos en la parte incipiente del proceso y que efectivamente la solicitud hecha por el Ministerio Publico en cuanto a las medidas cautelares da para el criterio de usted como juzgadora de establecer el lapso de tiempo mi representado pueda presentar constancias de estudios, visto que el mismo tiene una ascendencia positiva ya que se encuentra estudiando tercer año de bachillerato en la Unidad Educativa Samuel Robinsón en Villas del pilar para prueba muestro a vista de las partes constancia de estudio de fecha 30-01-2020, por otra parte continuando consigno también carta de buena conducta d fecha 30-01-2020, emitida por el consejo Comunal Luz del Alba I de la urbanización Villas del Pilar sector los Tetras, mediante la cual se deja constancia que mi defendido presenta buena conducta y finalmente constancia de residencia de fecha 30-01-2020.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo aproximadamente las seis (06:00) horas de la mañana, Quien suscribe el OFICIAL (CPNB) EDUAR GABRIEL LINAREZ ORTIZ, titular de La cédula de identidad n° y 25.606849; funcionario activo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito al (CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA) de Servicio de servicio ORDEN PUBLICO, quien estando debidamente juramentado y en conformidad a lo establecido en los artículos ll3, 114, 115, 116, 234, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de ayer 28 de Enero del 2020 siendo. aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas de la noche encontrándorne de servicio en la sede REDIP LOS LLANOS, ubicada en Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en compañía de los oficiales, OFICIAL (CPNB) JHON NUÑEZ, OFICIAL (CPNB) DANIEL MARCHAN, se recibió llamada vía telefónica de una persona anónima, informando que en la urbanización llano lindo calle cinco de Araure municipio Araure estado Portuguesa, se encontraba un vehículo en la vía publica el cual estaba siendo desvalijado por personas desconocidas, inmediatarnente fuimos comisionados por el supervisor de primera línea SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) GOVANNI MARTINEZ, para que iniciara la investigación trasladándonos inmediatamente al lugar en la unidad patrullera con placas: 4P00012, al llegar al sitio observamos que se encontraban personas habitantes de la urbanización, negándose a ser identificados, quienes informaron haber encontrado a dos personas ajenas a la comunidad desvalijando un vehículo, capturándolos y haciéndonos entrega a la comisión policial, inmediatamente realice una inspección ocular al vehículo observando que se encontraba parcialmente desvalijado faltándole los cuatro neumáticos y la batería, el vehiculo presenta las siguientes características: PLACAS: PAI53T, AUTOMOVIL, PARTICULAR, CHEVROLET, CORSA, SEDAN, 2001, BLANCO., SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X1V319349, SERIAL DE MOTOR: X1V319349, luego de acuerdo al articulo 128 del código procesal penal procedí a la identificación, plena de las dos personas NUMERO UNO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA DELGADA, CON UN PESO DE 50 Kilogramo APROXIMADAMENTE, ESTATURA 1,60 METROS APROXIMADAMENTE, COLOR PIEL MORENO, COLOR DE OJOS MARRON, CABELLO LISO COLOR NEGRO, POSEE UN LUNAR EN LA PIERNA DERECHA, PORTABA BRAKERS DE COLOR AZUL EN LA DENTADURA, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO UN SUETER AZUL MANGA LARGAA, UN SHORT CON UN ESTAMPADO DE MIKEE MOUSE Y UN PAR DE CHANCLRTAS CROSH DE COLOR DE MIKEE MOUSE Y UN PAR DE CHANCLETASC GRIS NUMERO DOS : ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA DELGADA, CON UN PESO DE 51 KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE, ESTATURA 1,62 METROS APROXIMADAMENTE, COLOR DE PIEL MORENO, COLOR DE OJOS MARRON, CABELLO LISO COLOR NEGRO, POSEE PERFORACION EN LA OREJA IZQUIERDA, quien vestía para el momento UN’ FRANELA COLOR BLANCO, UN BLUE JEAN CON UN PAR DE ZAPATOS COLOR AZUL MARCA NIKE. Seguidamente el vehículo y los adolescentes fueron trasladados a la sede de orden público, donde se pasó la novedad del procedimiento al supervisor de primera línea antes mencionado, quien nos informó que el mencionado vehículo se encuentra denunciado por la ciudadana DIORBELIS REYES, quien manifestó que en horas de la mañana del día 28 cte Enero de 2020, se encontraba en su vivienda ubicada la Urbanización Villas del Pilar y dicho vehículo no se encontraba aparcado al momento de esta salir de su vivienda. Así mismo a los mismos se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescentes así como fueron impuestos de sus instructivos de cargo, posteriormente realice llamada vía telefónica al ciudadano fiscal de guardia ABOGADO JONATHAN PEREZ, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, informándole de los pormenores del caso y la aprehensión de los adolescentes de acuerdo al articulo 234 del código orgánico procesa: penal, quien ordeno realizar las actuaciones pertinentes y remitirlas a su despacho, siendo trasladado el detenido hasta el ambulatorio Acarigua donde fueron atendidos por la Dra. CLEIBER PEREZ, MPPS-131257, quien le diagnostico SE ENCUENTRAN EN BUENAS CONDICIONES DE SALUD, quedando los adolescentes recluidos en el departamento de garantías del detenido de la estación policial Acarigua, como también el vehículo queda depositado mediante inventario en la SEDE REDIP LOS LLANOS, a la orden de a fiscalia Quinta del ministerio público, por tal motivo se le dio inicio a esta acta policial signada con el numero: PNB-SVTT-047-2020. Esto es todo lo que tengo que informar al respecto.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. En el día de hoy Martes, 28 de ENERO del año 2020, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante el servicio de ORDEN PUBLICO, ubicado en la sede de la REDIP Los Llanos la Ciudadana: DIORBELIS, (demás datos filia torios reposan en la planilla de uso exclusivo del fiscal )y de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó rendir la presente denuncia sin coacción alguna y de manera voluntaria expuso lo siguiente: “EL DIA DE HOY ME LEVANTE JUNTO A MI ESPOSO A ESO DE LAS 5:00 AM COMO COSTIJMBRE PARA IR AL TRABAJO, MI ESPOSO BAJA DE FORMA HABITUAL PARA ENCENDER EL CARRO MIENTRAS NOSOTROS NOS ARREGLAMOS, EN ESE MOMENTO EL SE DA CUENTA QUE EL CARRO NO ESTA Y ME LLAMA YO SALGO HACIA AFUERA Y EN EFECTIVAMENTE EL CARRO NO ESTA, YO PRESUMO QUE EL CARRO SE LO LLEVARON DESPUES DE LAS 12:00 PM Y ANTES DE LAS 5:00 AM HORAS DE LA MAÑANA Y MOTIVADO A ESTO RECURRI A REPORTAR LO OCURRIDO ANTE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Seguidamente el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas... PRIMERA PREGUNTA: lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: ¿URBANIZACION VILAS DEL PILAR CALLE 12 TETRA 1072-C DE ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, ME DI CUENTA A LAS 6:00 AM CUANDO BAJO MI ESPOSO A CALENTAR EL CARRO, HOY MARTES 28-01-2020, ? SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Las características del vehículo? CONTESTO: UN AUTOMOVIL, PLACAS: PAI53T, CHEVROLET, CORSA, BLANCO, 2001,4 PUERTA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED? ¿Si e propietaria del vehículo? CONTESTO: Sl SOY PROPIETARIA, CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, si tiene conocimiento que personas se llevaron el vehículo de su domicilio? CONTESTO: NO, NO SE. QUIENTA PREGUNTA: ¿Si tiene conocimiento del motivo por el que el vehículo le fue sustraído de su domicilio, CONTESTO, EN MI MENTE SOLO PASO QUE SE LO HABlAN ROBADO. SEXTA PTEGUNTA ¿DIGA USTED, si reporto el vehículo ante otro organismo de seguridad? CONTESTO, NO, SEPTIMA PREGUNTA SI EL VEHICULO PRESENTA ALGUN SISTEMA DE SEGURIDAD COMO GPS? CONTESTO: NO, ¿DIGA USTED, si desea agregar algo más? CONTESTO, SI NECESITO EL APOLLO COMPETENTE PARA RECUPERAR MI CARRO. ES TODO.
TERCERO: Con la experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 29-01-2020, realizada al vehiculo Marca Chevrolet, color Blanco, Placa: PAI53T, propiedad de la victima, recuperado en el procedimiento policial donde resultas aprehendidos los adolescentes imputados.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana DIORBELIS ELOINA REYES RODRIGUEZ, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por personas de la comunidad y entregados a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana sede la Goajira, el día 28-01-2020, siendo aproximadamente la 10:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica anónima informándoles que en la urbanización llano lindo calle cinco de Araure municipio Araure estado Portuguesa, se encontraba un vehículo en la vía publica el cual estaba siendo desvalijado por personas desconocidas, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladan inmediatamente al lugar y al llegar al sitio observan que se encontraban personas habitantes de la urbanización, quienes les informaron haber encontrado a dos personas ajenas a la comunidad desvalijando un vehículo, capturándolos y les hacen entrega de estos a la comisión policial, por lo que realizan una inspección ocular al vehículo observando que se encontraba parcialmente desvalijado faltándole los cuatro neumáticos y la batería, proceden a verificar las características del vehiculo y a la aprehensión de los adolescentes, así mismo proceden a trasladar el vehículo y a los adolescentes a la sede del Comando, donde reciben la información de que el vehículo se encuentra denunciado por la ciudadana DIORBELIS REYES, quien manifestó que en horas de la mañana del día 28 de Enero de 2020, se encontraba en su vivienda ubicada la Urbanización Villas del Pilar y dicho vehículo no se encontraba aparcado al momento de esta salir de su vivienda, quedando los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión de los adolescentes, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación y siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los mencionados adolescentes en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por la Representación Fiscal las cuales consisten en: F.- la prohibición que tienen los mencionados adolescentes de acercarse a la victima y su entorno familiar y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DIORBELIS ELOINA REYES RODRIGUEZ.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.- la prohibición que tienen los mencionados adolescentes de acercarse a la victima y su entorno familiar y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público a fin de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta y uno (31) de Enero del año 2020.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.