REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000399
ASUNTO : PP11-D-2016-000399
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 01:00 horas de la tarde del día 19 de agosto de 2016, se desplazaba la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la vía publica, calle principal del caserío las caramas, lugar donde se encuentra con la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA con quien había sostenido discusiones días anteriores, es donde la adolescente sin razón la agrede físicamente en varias partes de su cuerpo, motivo por el cual ¡a víctima decide formular la respectiva denuncia a los fines de que cesen las agresiones.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA realizada en fecha 28 dte agosto de 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar a la muchacha IDENTIDAD OMITIDA, Porque el día jueves 18 de agosto de 2016, como a las 9:00 horas de la noche, yo estaba en la casa donde yo vivía con mi tío JUAN ALVARADO, y la esposa de mi tío HUMBERTO de nombre JASMIN COROMOTO, la esposa de mi tío HUMBERTO tiene una hija que es la que estoy denunciando, siempre se mete conmigo, entonces yo le dije a mi tío JUAN y a mi tío HUMBERTO que no las quería ver mas en la casa para que no se metieran mas conmigo, la noche del jueves ella estaba en el porche de la casa con sus hermanas y la mama de ellas y me empezaron a insultar y yo les dije que eran unas alzadas que se metían conmigo en mi propia casa, luego ellas se van y JASMIN se mete para el cuarto y le reclama a mi tío JUAN y empieza a discutir y como supuestamente sufre del corazón ella se desmayo, al rato llegaron las hijas de ella entre esas IDENTIDAD OMITIDA y me empezó a decir que si a su mama le pasaba algo que yo las iba a pagar. Luego me metí a mi cuarto hasta el siguiente día 10 de agosto de 2016 como a la 01:00 horas de la tarde yo iba caminando por la acera de la calle principal del caserío las caramas con mi prima IDENTIDAD OMITIDA y en eso venían también IDENTIDAD OMITIDA con su cuñada IDENTIDAD OMITIDA, donde IDENTIDAD OMITIDA me para y empieza a insultarme y de una vez me fue a lanzar un golpe... ES TODO.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de agosto del 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente:”La noche antes de que mí prima IDENTIDAD OMITIDA peleara con IDENTIDAD OMITIDA, los hermanos de IDENTIDAD OMITIDA llegaron a la casa donde vivía mi prima IDENTIDAD OMITIDA llegaron a insultarla, entonces la mema de IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA que se calle porque sino le va a dar una cachetada y mi prima le dijo que no era su mame, y como ella esta enferma del corazón IDENTIDAD OMITIDA quien es hermana de IDENTIDAD OMITIDA le dice a mi prima que si a su mama le pasa algo ella ya sabia con quien descobrarsela, después que terminen de discutir IDENTIDAD OMITIDA le dice a mi prima IDENTIDAD OMITIDA que cuando la vea sola la va a agarrar a coñazos, al día siguiente por la mañana mi hermana le dice a mi prima IDENTIDAD OMITIDA que vaya para que mi abuela, ella se fue a bañar y en eso llega mi tío Manaure y le dice a mi hermana que se vayan para que mi abuela Omaira, es donde mi hermana le dice a mi prima que se vaya conmigo para que mi abuela Omaira, luego que ella se termina de bañar ella me busca pera irnos para que mi abuela Omaira, cuando íbamos caminando por la calle principal a la altura de donde vive el señor Santos Torin aparece IDENTIDAD OMITIDA, ella nos para y le fue dar un coñazo a mi prima Minan Carolina y ella se lo esquiva, después IDENTIDAD OMITIDA le fue a dar con la otra mano y mi prima IDENTIDAD OMITIDA no pudo sostenerse y la agarro a golpes, le agarraba el cabello, la golpeaba en la cara y le daba con la rodilla. Cuando mi prima callo en el suelo yo intentaba separarlas y los que estaban ahi no hacian nada. En lo que ella le fue a dar otra vez con la rodilla yo la esquive y ahí fue donde las separe... Es todo”
TERCERO: EXAMEN MEDICO FORENSE N”9700-161-1279-16 de fecha 23 de agosto del 2016, suscrita por el ciudadano SARMIENTO LUIS Experto Profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, examen practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EXAMEN PRACTICADO: Traumatismo cráneo facial y evidenciable por hematomas en región frontal y en ambas regiones periorbitaria, Lesiones en vía de resolución producidas con objetos contundentes. CONCLUSIONES: Estado General: SATISFACTORIO, Tiempo de curación. 12 DIA, SALVO COMPLICACIONES, Privación de ocupaciones: 06 DIAS, Asistencia médica: 02 reconocimientos, Trastornos de función: NO, Cicatrices: Nuevo reconocimiento a los 30 días, Carácter: MEDIANA GRAVEDAD.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-407269-2016, se inicio en fecha 26-08-2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 10-10-2019 en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido Tres (03) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 10-10-2019, en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Tres (03) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Ocho (08) de Enero del Año Dos Mil veinte.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.