REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000020
ASUNTO : PP11-D-2018-000020
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SAQUEO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Empresa DUVAL C.A.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 18 de Enero del 2018 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 31, Destacamento Nro. 312, Primera Compañía, estado Portuguesa, recibieron una llamada telefónica por parte de funcionaria adscrita a la Policía del estado Portuguesa, quien le informa que en la empresa asociativa agroproductiva procesadora de alimento DUVAL, ubicada en el sector lo rieles del barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se encontraban un grupo de personas intentado saquear a la mencionada empresa. Motivo por el cual se constituyo una comisión que se traslada hacia el lugar del hecho, una vez ahí la unidad fue atacada con objetos contundentes por parte de los sujetos presentes, razón por la cual los castrenses descienden y los ciudadanos comenzaron a huir corriendo en diferentes direcciones, logrando los funcionarios darla alcance a unos sujetos identificados como adultos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 18-01-2018, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 31, Destacamento Nro. 312, Primera Compañía, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: LI día de hoy jueves 18 de enero del presente año, siendo tas 10:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana oficial agregada Lilibeth Rodriguez, perteneciente a la policial del estado Portuguesa, donde nos expresaba que en la empresa asociativa agroproductiva procesadora de alimento DUVAL, ubicada en el sector lo rieles del barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se estaba presentando situación de saqueo a la empresa; inmediatamente se constituyo comisión integrada por los efectivos militares.., al llegar al lugar, pudimos observar a las afueras de la empresa se encontraba un aproximado de 20 personas, al notar la presencia de la comisión, comenzaron a lanzarle objetos conducentes (piedra) a la comisión, impactando en el vidrio lateral de la unidad militar, posteriormente descendimos para resguárdanos, en este sentido se procedió a hacer uso de los medios de orden publico de manera progresiva y racional o que origino que los ciudadanos comenzaron a huir del lugar, en vista de esta acción se produjo una pequeña persecución, logrando con la captura de los siguiente ciudadanos, posteriormente el S1. SILVA ALEXANDER, le solicito la documentación personal a primer, quien se identifico como LUIS ENRIQUE HERRERA ABREU, titular de la cédula de identidad V19.051.006, realizándole un chequeo corporal... no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente se le solicito la documentación personal al segundo ciudadano, quien se identifico como JOSE ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-26.674.552, realizándole un chequeo corporal.. no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente el efectivo militar le solicito la documentación personal al tercer ciudadano identificándose como JOSE LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.426.163... no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, continuando con la identificación de los ciudadanos los integrante de la comisión procedieron a solicitarle la documentación al cuarto ciudadano, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó tener 15 años de edad, motivo por le cual el efectivo militar le pregunto si posee algún objeto de interés criminalistico, el mismo manifestó que no, realizándole un chequeo corporal... no encontrándole ningún objeto de interés criiriinalistico seguidamente. se procedió a solicitarla la docurnentacion al quinto ciudadano, quien se identifico como GUSTAVO PAEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V23.580.253... siendo las 11:25 horas de la noche del día 18 de enero del 2018, se le hizo del conocimiento sobre la lectura de los derechos del imputado... es todo. Riela al folio 02 y 03 de la causa.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión del delito de SAQUEO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Empresa DUVAL C.A., en virtud de las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 31, Destacamento Nro, 312, Primera Compañía, estado Portuguesa, donde mencionan los actos ilícitos que son cometidos en perjuicio de la empresa DUVAL C.A. es por ello que esta representación fiscal analizando las actas es evidenciable que los Funcionarios actuantes no realizan la colección de ningún elemento de interés crimínalístico que le acredite delito alguno al adolescente imputado, así mismo no existe entrevista alguna ni denuncia de parte de un representante legal de la empresa DUVAL C.A quien aparece como víctima en la presente causa, por lo que sostiene el Ministerio Publico que no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y se ve ante la imposibilidad de ejercer la acción penal pública en contra del mismo, y solicita con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, puesto que la Representación Fiscal sustenta que los Funcionarios actuantes no realizan la colección de ningún elemento de interés crimínalístico que le acredite delito alguno al adolescente imputado, así mismo no existe entrevista alguna ni denuncia de parte de un representante legal de la empresa DUVAL C.A quien aparece como víctima en la presente causa-, materializandose así la imposibilidad para el Ministerio Público ejercer la acción Penal Pública y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada y en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido al mencionado adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de SAQUEO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 293 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Empresa DUVAL C.A, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil veinte.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.