REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL:PP21-L-2019-000038
PARTE ACTORA: YOSMELI DEL CARMEN RODRIGUEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad N° 20.813.004
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 9.561.332, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.781
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL ABUELO GONZALEZ F.P, en la persona de su representante legal, ciudadano: WILLIAM JOEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.638.352, en su condición de dueño, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, expediente Nº 41-3009, registro Nº 143, Tomo 2-B de fecha 15/06/2010.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON ALSECO MORALES, titular de al cedula de identidad N° 5.944.378, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 246.591
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2016, siendo las 10:00 a.m, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado PAUL CHIRINOS y por la demandada comparece el ciudadano WILLIAMS JOEL GONZALEZ, en su carácter de dueño de la demandada LUNCHERIA EL ABUELO GONZALEZ, F.P, junto a su abogado asistente CARLOS ALSECO., arriba identificado y con la cualidad que se evidencia a los autos, quienes solicitan se realice la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de lograr un acuerdo, en consecuencia, ante tal pedimento, este Tribunal procede a realizar inmediatamente la audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la prolongación de la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma, y las partes declaran que han llegado a un acuerdo en la presente causa, de la siguiente manera: PRIMERA: La Parte Demandante, manifiesta que la entidad de trabajo le adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,OO); la parte demandada expone: Convenimos en el monto antes mencionado en cuanto a la relación laboral que existió, la entidad de trabajo conviene en que debe pagarle las prestaciones sociales, las cuales se especifican de la manera siguiente: Antigüedad: 250.749,85 Vacaciones y Bono Vacacional : 100.000,00; utilidades 100.000,00; días de descanso: 400.000,00; día feriado y domingo trabajado: 300.000,00; horas de descanso: 150.000,oo y un bono compensatorio: 699.250,15; el cual se le pagara el día 31/01/2020 un primer pago por Bs. 1.000.000,00, mediante transferencia que realizara el patrono a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora signada con el numero de cuenta siguiente Nº 0108-0053-66-0200135503, a nombre de PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.561.332, quien tiene facultad para recibir dinero según consta en poder notariado consignado junto con el libelo de la demanda; seguidamente se realizara un segundo pago en fecha 05/02/2020 por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, en la cuenta anteriormente mencionada, pagos que se efectuaran por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, consignando el soporte de la referida transferencia; en este acto el apoderado judicial del demandante esta de acuerdo con el pago ofrecido y con los sucesivos, sin mas nada que reclamar al patrono referente a prestaciones sociales, o a algún otro concepto laboral; ahora bien, en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,


ABG. YRBERT ALVARADO, ABG. MARIA BRAVO






POR LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL