REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000400
Por cuanto en fecha 12 de julio de 2019, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el domicilio de la parte demandada y a consignar copia de la cedula de identidad, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana MAIRA ELENA GONZALEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.189.038, en contra del ciudadano MALUENGA PINTO FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.693.428, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 12/07/2019, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° y 160°.

La Juez Provisoria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado/mag