LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 21 de Enero del 2020
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLIS COROMOTO CARABALLO CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.896.139, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO CHINCHILLA MEJIA y YELMARI CATHERINE PEREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.351 y 18.251.708, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio desde hace varios años con una superficie de terreno que mide (309.91mts2), y un área de construcción de (57,14mts2) este documento quedo inscrito bajo el numero 2017.722 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.15823, y correspondiente al libro de folio real del año 2017 por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa; ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 10 de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Dilcia Fernández con 21,35ml; SUR: Solar y casa de Jorge Dun con 21.15ml; ESTE: Calle 10 con 15.10ml; y OESTE: Solar y casa de Mirian Olivares con 14.90ml. Que ha construido una vivienda con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, constituida por paredes de bloque unas frisadas y otras no, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, (2) puertas de hierro y una ventana, un área de lavadero, cercado en todo su contorno con bloque, con un portón de hierro y una puerta incorporada con futuras construcciones y ampliaciones.

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.S.300.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OLIS COROMOTO CARABALLO CARABALLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el numero 2017.722, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.15823, y correspondiente al libro de folio real del año 2017, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Sol Nº 10.543-20.
JSFG/GA.