LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare; 28 de Enero del 2020
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ERNESTO JESUS CASTELLANOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.914, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en el ejercicio YULIMAR GISELA TEMPNI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.840, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Wilmer Alfredo Mendoza y Jean Carlos Canelones Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.073.304 y 16.072.906, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, con un área de doscientos sesenta y uno con noventa y uno metros cuadrados (261.91mts2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda, calle 01, casa s/n, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y signada con el numero catastral 18.04.01.046.0043.0019.0000.0000.0000, enmarcados dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de Julia Vargas con 16.25ml SUR: Solar y casa de Alba Peñuela con 10.45ml; ESTE: calle 01 con 20.30ml y OESTE: Terreno OCV Los Luises con 20.30ml. Ha fomentado unas bienhechurías consistentes en un inmueble de uso residencial conformado por una casa de habitación familiar habitable con todos los servicios públicos con un área de construcción de ciento cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (105.84mts2) edificada con estructura de concreta, paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de laminas de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, distribuida internamente de la siguiente manera: una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y un garaje con su respectivo portón metalico y encontrándose cercadas las mismas completamente de bloques de concreto.

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ERNESTO JESUS CASTELLANOS BETANCOURT, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.



La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (_08___) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.547-20.
CSEM/GA.