LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.539-20

SOLICITANTES: HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.055.586y16.328.839, ambos de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RADAMÉS NAVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº207.282.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA:DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 19-12-2019, por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, correspondiendo la presente solicitud a este Tribunal, incoada por los ciudadanosHUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.055.586 y 16.328.839, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogadoen el ejercicioWILFREDO RADAMÉS NAVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.282;a través del cual solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil en fecha 27-02-1996,por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa,hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, Avenida Temerí con calle 6, casa sin número, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Alegan que desde el mes de septiembre del año 2010,su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha de interposición de la solicitud no la habían reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en virtud de lo cual solicitan sea declarado el divorcio, por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años desde la separación de hecho sin haberse producido reconciliación.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes patrimoniales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial procrearonun (01) hijo de nombre Juan Alberto Quevedo Principal.
Acompañan la presente solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias certificadas del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 08-01-2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 13-01-2020 suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la referida boleta debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guédez en su condición de secretaria de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Hugo Quevedo y Yulmi Coromoto Principal Peraza, a las cuales por ser copias de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 67, tomo 1, folio 75 fte.,de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis (27-02-1996), correspondiente a los ciudadanos:Hugo Quevedo y Yulmi Coromoto Principal Peraza,que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Hugo Quevedo y Yulmi Coromoto Principal Peraza, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación de los solicitantes con el ciudadano Juan Alberto Quevedo Principal, evidenciándose que el referido ciudadano es mayor de edad.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA,encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.055.586 y 16.328.839, ambos de este domicilio, respectivamente,de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 67, tomo 1, folio 75 fte, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis (27-02-1996)por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare alos veintinuevedías del mes de enero del año dos mil veinte (29/01/2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-
Sria.


JSFG/LYVR
Solicitud N° 10.539-20