REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de Enero de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YEFERSON EDILIO CABRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.597, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FERNANDEZ MONTES MARIA INES y MOLINA SEQUERA MARCIA ELIVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 17.509.819 y V-11.399.842, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: VEINTIDOS MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (22,040 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150,00 M2 ) y ubicado en el Caserío Liceta, Carrera Principal, Casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera Engranzonada con 36,60 ML, SUR: Parcela de Ricardo Arias con 155,00 + 138,40 ML; ESTE: Parcela de Luis Muñoz con 173,00 ML OESTE: Carrera Engranzonada con 36,60 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten: en una vivienda de habitación familiar hecha con paredes de bloques, techo de zinc, tubos estructurales de 2 x 2, piso de cemento, una (1) habitaciones de ventana tipo macuto, dos (2) corredores en los cuales uno funciona de cocina y comedor, y el otro de sala de recibo, un (1) baño, un (1) pozo séptico. Acceso a los servicios públicos, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YEFERSON EDILIO CABRERA SILVA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce ( 12 ) folios utilizados. Conste.
Solicitud Nº 10.536-19.
CSEM/LYVR/ys