REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 20 de Enero de 2020-
Años: 209° y 160°
EXP N° 1243/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos:ENMARY DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ y ANDERSON ANTONIO PRINCIPAL HERNANDEZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ENMANUEL ANTONIO PRINCIPAL HERNANDEZ , donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los ultimo de cada mes ,el cual constara de ½ kilo de queso , 1kg de harina, 1kg de arroz, 1 kilo de pasta , 1 crema de arroz , y un kilo de azúcar ,para cubrir la obligación de manutención de su hijo, y ella firmara un recibo cada vez que el le haga entrega de dicho mercado ,para consignarlo a este tribunal , referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% . Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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