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TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de enero de 2020.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 374-2019
SOLICITANTE: ARELYS ACOSTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.693.833.
ABOGADO ASISTENTE: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.103.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 03 de abril de 2019, formulada por la ciudadana ARELYS ACOSTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.693.833, asistida por la abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.103. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella, y a su hermano: DAVINZON ENRIQUE ACOSTA NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363.831, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-6.564.689, quien falleció el día 19 de agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción N° 148, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ARELYS ACOSTA NOGUERA, identificada en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-6.564.689, V-15.693.833 y V-17.363.831, correspondiente la primera a la de-cujis MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ, a la solicitante ARELYS ACOSTA NOGUERA y a su hermano: DAVINZON ENRIQUE ACOSTA NOGUERA, respectivamente, (folio 02), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 148, expedida en fecha 22/08/2018, por el Abogado ELIO S. SOLOMON, en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ, falleció ab-intestato el día 19 de agosto de 2018, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 228 expedida en fecha 30/01/2019 por el Abogado ELIO SOLOMON, en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente a la ciudadana ARELYS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 01 expedida en fecha 30/03/2019 por el Abogado ELIO SOLOMON, en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano DAVINZON ENRIQUE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ, y así se establece.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 35 expedida en fecha 25/08/2017 por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 19), correspondiente al ciudadano EDUARDO FEDERICO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y así se establece.
7.- En fecha 06 de noviembre de 2019, siendo las 9:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: SORAIDA DEL PILAR CASTILLO y SULEIMA COROMOTO TORREZ PEREZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal, a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 14 Y 15).

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ARELYS ACOSTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.693.833, para acreditarle a ella y a su hermano DAVINZON ENRIQUE ACOSTA NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363.831 el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-6.564.689, quien falleció el día 19 de agosto de 2019.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente,

Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.



Solicitud N° 374-2019.
DAF/gg