REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de Enero de 2020
207° y 158
SOLICITUD N° 300-2018
SOLICITANTES YEFFREN DANIELSALONES Y GEANNYS YANIBETH MORALES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.108.993 y V-20.811.567 respectivamente, domiciliados el primero en la AV.2, Barrio Nuevo del Municipio Turen del Estado Portuguesa y la segunda en la AV.3 Barrio los Aguacates Municipio Turen del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO ELITA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.204.
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Enero de 2018, por ante este Tribunal, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YEFFREN DANIELSALONES Y GEANNYS YANIBETH MORALES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.108.993 y V-20.811.567 respectivamente, debidamente asistidos por ELITA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.204, donde solicitan la Separación de Cuerpos.
Alegan los solicitantes que el día 07 de Septiembre de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turen , Estado Portuguesa, según se evidencia en la Copia del Acta de Matrimonio N° 135.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la AV.2, Barrio los Aguacates del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
Igualmente alegan, que en el tiempo que llevaron de casados no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que liquidar.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 17 de Enero de 2018, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y se libró boleta de Citación a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 14 Enero de 2020, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada por ella. (f. 10 y 11).
En fecha 06 de junio de 2017, comparecen los solicitantes, asistidos de abogado y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada por este Tribunal. (f. 12)
En fecha 08 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto fija para el segundo (2do) día de despacho para dictar sentencia en la presente solicitud. (f. 13).
Consta en autos que los solicitantes presentaron: Copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 135 y Copias fotostáticas simples de sus Cédulas de Identidad.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN a DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YEFFREN DANIELSALONES Y GEANNYS YANIBETH MORALES BRICEÑO, plenamente identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de abril de 2016, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 07 de Septiembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 135.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2020.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria,
Abg. Reina M. Rangel M..
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste:
Abg. Reina M. Rangel M...
(La Secretaria)
DAF/RMR/ys
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