TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Veinte (2020).

Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE: 7024-2019
SOLICITANTES: ELIASIB ENAIS ESCORCHA y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO I
En fecha 18 de Noviembre de 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2019, Solicitud presentada por los ciudadanos: ELIASIB ENAIS ESCORCHA VARGAS y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.341.620 y Nº V- 20.389.861, ambos domiciliados en el Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIEGO CARVAJAL, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.156.
Los solicitantes ELIASIB ENAIS ESCORCHA VARGAS y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2004, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 08, fijando su único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Campo Alegre, calle principal, casa N° 22 de la Ciudad de Araure Municipio Páez Estado Portuguesa.
De igual forma de nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes, así como también no procreamos hijos.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil, lo cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ELIASIB ENAIS ESCORCHA VARGAS y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES, realizado en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2004, ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así Se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos ELIASIB ENAIS ESCORCHA VARGAS y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.341.620 y Nº V- 20.389.861, asistidos por el Abogado DIEGO CARVAJAL, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.156.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ELIASIB ENAIS ESCORCHA VARGAS y VERIOSKA VANESSA TORREALBA TORRES, en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 08.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veinticuatro (24) día del mes de Enero del Dos Mil Veinte (2020).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental


Abg. Maritza Henríquez
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

Exp. N° 7024-2019
TCGO/Abg. Migdalia G.