REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinte (2.020).

209° y 160°

Recibida en fecha 16 de Octubre 2019, tramitada y admitida en fecha 17 de octubre 2019 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.906.903, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.118, Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GODOY PALMA y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.546.736 y V-12.859.676. En donde solicita al Tribunal, se les declare, en su condición de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CHARLY MANUEL GODOY COLMENAREZ, venezolano, quien fue cedulado bajo el N° V-24.935.705, de profesión Ingeniero Mecánico, de este domicilio y quién falleció ab- intestato por Accidente laboral en la Empresa Central Portuguesa, el día Quince de Marzo del Dos Mil Diecinueve (15-03-2019) a consecuencia de: HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, TRAUMATISMO TORAXICO, ABDOMINAL PELVICO- OBJETO CONTUNDENTE, según lo certifico el doctor SARMIENTO LUIS, de cedula de identidad N° V- 4.182.936, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
Consta en autos copia y original de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 371, igualmente copias de las cedulas de identidad y copia de Acta de Nacimiento.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos HEIZEL BANESSA SUAREZ SANCHEZ y LIGIA ESMERALDA GUEDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.565 y V-11.547.483, ambos, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GODOY PALMA y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: CHARLY MANUEL GODOY COLMENAREZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 a.m constante de Veintiséis (26) folios útiles.-

.-Conste.


Sol. N° 1499-2.019
TCGO/Abg. Migdalia G.