REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de Enero del 2020.
Años: 209° y 160°
Recibido como ha sido en fecha 13 de Enero del 2020 y admitida en fecha 20 de Enero del 2020, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ELIDE JOSEFINA GUEDEZ BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.917, en mi condición de apoderada de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GUEDEZ BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.107.102, tal y como consta en poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el Numero: 27; Tomo: 41; Folios: 82 hasta 84, de fecha 20 de Marzo del año 2018, asistida en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio JUAN CARLOS SALAZAR ABREU Y JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 7.599.254 y V- 20.641.509, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 185.539 y 231.478, respectivamente. Solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.847.451 y el ciudadano ALBERTO GIOVANNI ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.412.353. Consta que la solicitante ha construido unas bienhechurías en un lote de Terrero Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450M2) , con un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS DE LONGITUD (58,28M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C María Pérez, con treinta metros de longitud (30M); SUR: S/C Blanca Bolívar, con treinta metros de longitud (30M); ESTE: S/C Gloria Álvarez, con quince metros de longitud (15M); OESTE: S/C Calle -2. En el mencionado terreno municipal, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de mi peculio personal unas bienhechurías, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. S 1.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas Adiligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana aDRIANA CAROLINA GUEDEZ BARRADA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.-







Solicitud Nº 1520-2020
TCGO/mh/kj.