REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Ocho (08) de Enero del Dos Mil Veinte 2020.
Años: 209° y 160°

Recibida por el Jugado distribuidor en fecha 29 de Noviembre 2019, tramitada en fecha 02 de Diciembre 2019, y admitida en fecha 03 de Diciembre 2019, por este Juzgado, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado en ejercicio AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.954.395 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.988, según Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Araure, el cual quedo registrado bajo el Nro 26, Tomo 18, Folios 96 hasta el 98, de fecha 25 de julio 2019, otorgado por la ciudadana RUDY ADRIANA SIEBER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.473, domiciliada en la Calle Principal La Lucia, Sector la Cuchilla, Casa s/n Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de la ciudadana: MARILU MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.838.651 y la ciudadana DAZI BIZZAIRA LEAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.577, donde consta que la solicitante realizo unas mejoras y bienhechuría en un Área de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00M2) ubicada en la Calle Principal La Lucia, Sector La Cuchilla, Casa s/n Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, que dicha bienhechuría la construyó con dinero de su propio expensas y peculio, el cual ocupa desde hacen aproximadamente cinco (05) años, Código Catastral Numero: 18-02-01-R-01-150-020-019-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS (104 Mts2)de cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C Libio Blanco en 20.00mts; SUR: S/C Cleopatra Sosa en 20.00mts; OESTE: Calle Principal en 12.00 mts y ESTE: S/C RUDY SEIBBER en 12.00mts, constituidas una (1) casa, con paredes de bloque con cemento frisada, techo con laminas de aceroli, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) sala de baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una (1) cocina, ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores de hierro, puertas de madera y metal, estacionamiento para dos vehículos, instalaciones eléctricas embutidas con salida 110, cerca perimental, linderos totalmente cercados con paredes ce bloques por sus alrededores y que invirtió la cantidad de DIEZ MIL SOBERANOS (Bs.S 10.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RUDY ADRIANA SIEBER BLANCO antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte y tres (23) folios útiles, siendo las 11:18 de la mañana. Solicitud Nº 1510-2019.

Conste.





Solicitud Nº 1510-2019
TCGO/Abg. Carolina.