REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 15 de Enero de 2020
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GRUBEL NALBEL JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-1.119.584, domiciliado en el Barrio Colombia 1, avenida 34, entre calles 35 y 36, casa N° 35-71 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada BETSEY ISABEL SALCEDO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.389, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos EDDY DE LA TRINIDAD MARTINEZ MARTINEZ y MAZON CALLES CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.944.282 y V-9.839.585, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-002-014-000-000-000, emitido en fecha 22/08/2018, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio seis (06), consta que el solicitante GRUBEL NALBEL JIMENEZ ALVAREZ, antes identificado, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Delicias, avenida 01 entre calles 05 y calle 06, casa S/N de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (457,67M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA 429; SUR: CALLEJON 02; ESTE: PARCELA 426 y OESTE: CALLEJON SIN NOMBRE, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por un (1) casa una casa, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, sala, comedor, una (1) habitación, un (1) baño, puertas y ventanas, instalación de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas y lavadero, que ocupa un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (136,20M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano GRUBEL NALBEL JIMENEZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.119.584, domiciliado en el Barrio Colombia 1, avenida 34, entre calles 35 y 36, casa N° 35-71 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-686-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.) Copia fotostática simple de Cédula de Identidad del solicitante ciudadano GRUBEL NALBEL JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.119.584, 3.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ EDDY DE LA TRINIDAD y MAZON CALLES CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.944.282 y V-9.839.585 respectivamente, 4.) Certificado de empadronamiento N° 18-08-01-U-01-023-002-014-000-000-000, de fecha 22 de agosto de 2018, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000 de fecha 13/03/2018 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y 5.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-23-02-14-000-000-000, de fecha 15 de agosto de 2018, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Teresa Páez Zamora

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-823-2020.
MSDS/MTPZ/rocio