REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 16 de Enero de 2020
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DORIS JACKELINE EVIES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-12.709.892, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.916, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos NEILETH MARGARITA QUERO MILAN y JOSE RAFAEL SEQUERA COLEMANREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.800.397 y V-15.730.156, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-J-01-06-51-36-00-00-00, emitido en fecha 15/02/2017, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que la solicitante DORIS JACKELINE EVIES VARGAS, antes identificada, sobre un lote de terreno propio, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 55, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1976, ubicado en la avenida 25 entre avenida Rotaria y calle 36, Barrio Villa Pastora de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (11,73M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 25; SUR: MARIA VARGAS DE EVIES; ESTE: JUAN RAFAEL OCHOA; y OESTE: MARIA VARGAS DE EVIES, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por un (1) local construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, Una (1) santa María y una (1) puerta de hierro., que ocupa un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (11,73M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 150.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana DORIS JACKELINE EVIES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-12.709.892, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, en virtud de la autorización formulada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VARGAS DE EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.121.567, de este domicilio. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana DORIS JACKELINE EVIES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.709.892, 2.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: NAILETH MARGARITA QUERO MILAN y JOSE RAFAEL SEQUERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.800.397 y V-15.730.156 respectivamente, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-06-51-36-00-00-00, de fecha 15/02/2017, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 4.) Documento debidamente protocolizado ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 55, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1976. 4). Autorización formulada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VARGAS DE EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.121.567, de este domicilio, a la ciudadana DORIS JACKELINE EVIES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.709.892, para el trámite del respectivo titulo supletorio cursante al folio (19) del expediente, mediante diligencia presentada por ante este Tribunal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,
Abg. María T. Páez Zamora.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTITRES (23) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-762-2019.
MSDS/MTPZ/rocio