REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: S-508-2017
PARTE DEMANDANTE: ORLANI MARIA RAMIREZ DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.404, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO PEREZ DE COVA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 9.350 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.999, domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, avenida 5, casa Belmar de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: SEPARACION DEL HOGAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició la presente solicitud que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2017, interpuesta por la ciudadana ORLANI MARIA RAMIREZ DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.404, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio COROMOTO PEREZ DE COVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9350 de este domicilio contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.999, de este domicilio. Motivo: SEPARACION DEL HOGAR. (fólios 1 al 7)
En fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y la Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud ordenando notificar a la parte demandada. (folio 9).
En fecha 30 de noviembre de 2017, el alguacil titular de este Tribunal consigna boleta de notificación recibida y firmada por la ciudadana ORLANI MARIA RAMIREZ DE GIL. (folios 11 y 12).
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2017, se da por recibido la presente solicitud, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial. Se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano RAFAEL ERNESTO GIL GONZALEZ. (folio 13).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 05 de diciembre de 2017, fue la última actuación en la presente causa, según consta al folio 13 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación de la presente solicitud, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2020. AÑOS: 209° y 160°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria.
Solicitud N° 508/2017
MSDS/MTPZ/rocio
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