REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-515-2019.

DEMANDANTE: JUAN ESPOSITO ALIPERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.904 y domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 9.857.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-SERVICES MB, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inscrita bajo el N° 38, Tomo 10-A, de fecha 25 de febrero de 2016, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.697.744 de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento de la Acción y del Procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de agosto de 2019 se inició la presente causa por distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 31 de julio de 2019, motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por JUAN ESPOSITO ALIPERTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.904 y de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.857. (folios 1 al 15).

En fecha 12 de agosto de 2019, se admite la presente demanda, se ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil MULTI-SERVICES MB. C.A., y se ordena librar boleta de citación. (Folios 16 y 17).

En fecha 19 de septiembre del 2.019, el ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, debidamente asistido por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, le confiere poder apud-acta al referido abogado. (folio 18)

En fecha 24 de septiembre de 2019, se dicto auto abocándose al conocimiento de la presente causa, la jueza titular de este tribunal abogada MIRIAM DURAND. (folio 19).

En fecha 30 de septiembre del 2.019, el ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, asistido por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, le confiere nuevamente poder apud-acta al referido abogado. (folio 20)

En fecha 01 de octubre de 2019, compareció el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter acreditado en autos, consignando emolumentos necesarios para la citación de la demandada. (folio 21 y 22). Así mismo en esta misma fecha presentó escrito de reforma de la demanda. (folio 23)

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2019, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose emplazar a la Sociedad Mercantil MB. C.A. (folio 24)

El día 06 de noviembre de 2019, el alguacil titular de este Tribunal, consigno boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO GUEVARA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTI-SERVICES MB, C.A. (folios 25 y 26).

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda, en consecuencia el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la contestación omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (folio 27)

El día 20 de diciembre de 2019, se dicto auto dejando constancia que vencido como se encuentra el plazo de cinco (5) días de Despacho, este Tribunal procederá a dictar sentencia como lo indica el artículo 362 en la oportunidad legal correspondiente. (folio 28)

En fecha 17 de enero de 2020, compareció el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento. (folio 29)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento suscrita por el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.857, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, según consta en poder apud-acta otorgado en fecha 19/09/2019, por ante este Juzgado, (f- 18) otorgándole dentro de sus facultades desistir del presente juicio, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, VEINTIDOS (22) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.-
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,

Abg. María T. Páez Zamora

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.. Conste. Secretaria.

Causa N° C-515/2019.
MSDS/MTPZ/rocio