REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 30 de enero de 2020.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 783-2019.

SOLICITANTE: GERVIC KEVER RATTIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.328, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 27/09/2019, en virtud de la distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, formulada por el ciudadano GERVIC KEVER RATTIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.328, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, de este domicilio, sobre los bienes dejados por el causante PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.348.421, quien falleció ab-intestato el día 05 de febrero del año 2.019, cónyuge de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN ZERPA DE RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.558, padre del prenombrado solicitante y de los ciudadanos GELER COROMOTO RATTIA ZERPA, GERLY NAIR RATTIA ZERPA y GEVER ANZER RATTIA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.753.753, V-13.556.215 y V-11.851.329, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 02/10/2019, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 13 y 14).

En fecha 09/01/2020, compareció ante este Despacho el ciudadano GERVIC KEVER RATTIA ZERPA, plenamente identificado en auto, asistido por la abogada DORIS RAMIREZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.013, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 03/12/2019 (folios 15 y 16).

Por auto de fecha 27/01/2020, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos (folio 17).
En fecha 30/01/2020, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas INGRID MARLY BUENDIA TORRES y YOMAIBEL HERNANDEZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 y 19).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante GERVYC KEVER RATTIA ZERPA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 06, expedida en fecha 05/02/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO, falleció ab-intestato el día 06 de febrero del año dos mil diecinueve (06/02/2019). Y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 09, expedida en fecha 14/06/2019, por la ante la Oficina del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 06/08/1996, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PABLO GERMAN RATTIA OLIVEROS, en vida era el cónyuge de la ciudadana VICENTA ZERPA, y así se establece.
3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 200, expedida en fecha 13/05/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y levantada en fecha 20/10/1976, ante la referida oficina, correspondiente al ciudadano GERVYC KEVER RATTIA ZERPA (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO y VICENTA ZERPA. Y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 138, expedida en fecha 13/05/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y levantada en fecha 06/05/1985, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana GERLER COROMOTO RATTIA ZERPA (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO y VICENTA ZERPA. Y así se establece.
5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 527, expedida en fecha 18/06/2001, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes y levantada en fecha 23/06/1977, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana GERLY NAIR RATTIA ZERPA (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO y VICENTA ZERPA. Y así se establece.
6- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 201, expedida en fecha 13/05/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y levantada en fecha 20/10/1976, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana GEVER ANZER RATTIA ZERPA (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO y VICENTA ZERPA. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.606.558, V-11.851.328, V-11.851.329, V-13.556.215 y V-16.753.753, pertenecientes a los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN ZERPA DE RATTIA, GERVYC KEVER RATTIA ZERPA, GEVER ANZER RATTIA ZERPA, GERLY NAIR RATTIA ZERPA y GELER COROMOTO RATTIA ZERPA (folio 10) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
8- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) número 3412797751-IXB, perteneciente a la sucesión PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO (folio 11) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
9- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.346.421, perteneciente al ciudadano PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO (folios 12) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano GERVYC KEVER RATTIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.328, de este domicilio, para acreditarle a él, así como a los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN ZERPA DE RATTIA, GELER COROMOTO RATTIA ZERPA, GERLY NAIR RATTIA ZERPA y GEVER ANZER RATTIA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.558, V-16.753.753, V-13.556.215 y V-11.851.329, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO GERMAN RATTIA OLIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.348.421, fallecido ab-intestato el día 05 de febrero del año 2.019, según consta del acta de defunción 06, levantada en fecha 06/02/2019, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez. La Secretaria Suplente,

Abg. MARIA TERESA PÁEZ.

MSDS/MTP/katty.-
Solicitud N° 783-2019.