REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Exp. 8093-20
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 17 de enero de 2020 por los abogados PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la imputada MIRDALYS COROMOTO MEJIAS, y el segundo en fecha 17 de enero de 2020, por el abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, en su condición de Defensor Publico Séptimo Encargado adscrito a la Defensa Publica Penal del estado Portuguesa, actuando como defensor del imputado ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se decretó la aprehensión de los ciudadanos MIRDALYS COROMOTO MEJIAS y ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA en situación de flagrancia, para la primera por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las atenuantes del artículo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para el segundo por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, decretándoseles la medida judicial preventiva privativa de libertad, y ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió el cuaderno de apelación y actuaciones originales, dándosele entrada.
En fecha 17 de febrero de 2020, mediante Acta Nº 2020-004 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), DANIA MAYELY LEAL MORILLO y ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, este último en sustitución de la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, quien se encuentra de reposo medico por el lapso de veintiún (21) días continuos.
En fecha 17 de febrero de 2020, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:

• PRIMER RECURSO:

Que a los fines de determinar la legitimación para recurrir, se aprecia, que el primer recurso de apelación fue interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la imputada MIRDALYS COROMOTO MEJIAS, con legitimación para ello, tal como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 53 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta al folio 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado y publicado el texto íntegro (10-01-2020), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17-01-2020), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 13,14,15,16 y 17 de enero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de motivación de fallo impugnado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

2.- SEGUNDO RECURSO:

Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, en su condición de Defensor Publico Séptimo Encargado adscrito a la Defensa Publica Penal del estado Portuguesa, actuando como defensor del imputado ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA, con legitimación para ello, tal como consta de las actas de aceptación y juramentación cursante al folio 53 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta al folio 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado y publicado el texto íntegro (10-01-2020), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17-01-2020), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 13,14,15,16 y 17 de enero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2020, por el abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la imputada MIRDALYS COROMOTO MEJIAS; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2020, por el abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, en su condición de Defensor Publico Séptimo Encargado adscrito a la Defensa Publica Penal del estado Portuguesa, actuando como defensor del imputado ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA, ambos interpuestos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
.

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8093-20
ACG/.-