REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000242
ASUNTO : PP11-D-2018-000242
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA TOMASA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad V-20.271.472, residenciada el Sector Ezequiel Zamora, calle 2 casa S/N, parroquia Rio Acarigua, municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-55777003.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Siendo las 10:00 horas de la mañana, del día 25 de agosto del año 2018, la ciudadana Julia Rodriguez se dirigía a la plaza del caserío Río Acarigua, cuando se le acerca el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta para que lo buscaba, ella le responde que le buscara el ciudadano que había que tocarle el miembro, para tocárselo, ya que aproximadamente un mes el le había dicho a su hijo menor de seis años de nombre V.Y.S, que si quería un papagayo tenia que tocarle su parte intima, entonces el adolescente empezó a insultarla y amenazarla, motivo por el cual la victima decide formular la respectiva denuncia, a los fines de que cesen las agresiones en su contra.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de agosto del 2018, siendo las 02:30 horas de la tarde la ciudadana JULIA TOMASA RODRIGUEZ SILVA, Expone lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA en cuanto el día de hoy a las 10:00am aproximadamente cuando yo me dirigía a comprar el gas domestico en la plaza de Rio Acarigua cuando el adolescente Juan se me acerca y me pregunta que para que yo lo buscaba, yo le respondí, para queme buscara el guarao que había que tocarle el miembro para yo tocárselo. Ya que aproximadamente un mes el le había dicho a mi hijo menor de seis años V.Y.S que si quería un papagayo tenia que tocarle sus partes intimas, en ese momento comenzó a insultarme con palabras ocena y me amenazaba que donde me viera me iba a caer a coñazos, todo porque también le dije que si el estaba acostumbrado a ofrecerle cosas a los niños para abusar de ellos, el me dice si quieres denúnciame a donde tu quieras, lo deje hablando solo y me dirigí al comando de Rio Acarigua a formular la denuncia, le comento los oficiales que se encontraban de servicio y ellos me piden que los lleve hasta donde vive el adolescente para hablar con sus representantes solo le di la dirección donde vive juan y su madre daimar, en ese momento la señora llego de una forma agresiva yo solo quería hablar con ellos y aclarar todo en vista que no se pudo por la actitud de ellos, los funcionarios nos trasladan hasta el comando a formular la denuncia, Es todo.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL: de fecha 25 de agosto del 2018 siendo las 02:40 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) URBINA RONALD y el OFICIAL AGREGADO (CPEP) RODRIGUEZ EDISON quienes dejan constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha sábado 25-08-2018. Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana.. Nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad moto perteneciente a este centro de coordinación policial de Araure, por diferentes áreas del perímetro de la parroquia rio Acarigua, cuando estamos estacionados en el modulo policial de dicho sector se nos acerca una ciudadana quien se identifica como RODRIGUEZ JULIA y nos manifiesta que había tenido un problema con un ciudadano y nos cuenta lo sucedido, cuando ella se dirigía a comprar el gas domestico en la plaza de rio Acarigua, un muchacho quien se llama Juan se acerca y le pregunta que para que lo buscaba, yo respondí, que me buscara el ciudadano que había que tocarle el miembro, para tocárselo, ya que aproximadamente un mes el le había dicho a mi hijo menor de seis años de nombre V.Y.S, que si quería un papagayo tenia que tocarle su parte intima, le solicitamos a la ciudadana que nos indicara la dirección del ciudadano, acto seguido nos dirigimos a la dirección aportada por la ciudadana rodríguez julia, al llegar nos identificamos como funcionarios policiales, para luego indicarle al ciudadano que se identificara y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA y que era menor de edad en vista de todo le solicito hablar con su representante, quien se identifico como DAIMAR GUEDEZ, y en la misma indicándole a la ciudadana, madre del adolescente que se trasladara hasta nuestra sede con su hijo para que rindiera declaraciones de lo ocurrido al llegar a las instalaciones del modulo policial de la parroquia Río Acarigua, la señora llego de una forma agresiva con la victima, en vista de la situación procedimos a trasladarlos hasta la sede del CCP N° 4 ARAURE, En consiguiente de lo antes mencionado y presumiendo la participación de dicha persona, en los precitados hechos.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER, específicamente el delito de AMENAZAS, establecidas en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA TOMASA RODRIGUEZ SILVA. Ahora bien es menester señalar que una vez recepcionada la denuncia de la victima la misma fue debidamente citada y a pesar de estar notificada la misma no compareció por ante esta oficina fiscal, así como tampoco hay testigo alguno que certifique de alguna manera los hechos denunciados por la victima, por lo que sostiene el Ministerio Publico que no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y se ve ante la imposibilidad de ejercer la acción penal pública en contra del mismo, y solicita con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, puesto que una vez iniciada la investigación la Representación Fiscal realiza citación a la víctima y a pesar de estar notificada la misma no compareció por ante la oficina fiscal y sostiene la Representación Fiscal que no hay testigo alguno que certifique de alguna manera los hechos denunciados por la victima, materializándose así la imposibilidad para el Ministerio Público ejercer la acción Penal Pública y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana JULIA TOMASA RODRIGUEZ SILVA, antes identificada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil veinte.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.