REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de febrero de 2020
209º y 160º

EXPEDIENTE: PP21-L-2020-000002
PARTE DEMANDANTE: ELSY MARGARITA ECHEVERRIA VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.160.719, y ROSMARY MIRLAY ECHEVERRIA VALERA, titular de la cedula de identidad Nro V- 27.939.567
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.687, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 269.137
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el N° 30, Folio 47 al vto, representada legalmente por la ciudadana MARIA ELIZA TORRES, titular de la cedula de identidad 15.690.154 en su condición de supervisora de servicios personales
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número inpreabogado N° 104.263
MOTIVO: Cobro de indemnización por accidente de trabajo y prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 07 de febrero de 2020, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de las ciudadanas ELSY MARGARITA ECHEVERRIA VALERA y ROSMARY MIRLAY ECHEVERRIA VALERA, antes identificadas debidamente asistidas por el abogado JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.687, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 269.137; de igual forma comparece la ciudadana MARIA ELIZA TORRES, titular de la cedula de identidad 15.690.154, en su condición de supervisora de servicios personales, cualidad que consta en acta presentada ante este tribunal para que sea anexada en el presente expediente, asistida por el abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.677.154, inpreabogado N° 113.277, todos arriba identificados; quienes solicitan a la ciudadana Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, y, siendo las 9:30 am, procede a fijar y realizar el inicio de la audiencia preliminar; iniciada la misma la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: La demandada visto el Decreto emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, reconoce a las ciudadanas ELSY MARGARITA ECHEVERRIA VALERA y ROSMARY MIRLAY ECHEVERRIA VALERA, antes identificadas como únicas y universales herederas del cujus JOSE GREGORIO ECHEVERRIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.858.438 quien en vida fuera nuestro trabajador, y conviene en cuanto a lo indicado por las demandantes en su libelo, respecto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo y el último salario devengado por el ciudadano JOSE GREGORIO ECHEVERRIA VASQUEZ; por lo que reconoce que adeuda el pago de las prestaciones sociales y beneficios laborales objeto de la presente demanda. Así mismo, reconoce la fecha y la ocurrencia del accidente dentro de su jornada de trabajo, no obstante, rechaza y contradice que su representada haya incurrido en algún hecho ilícito que generó el infortunio laboral, por cuanto la empresa siempre ha cumplido con las normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la notificación de los riesgos al cual se encuentra expuesto el trabajador en cada una de las funciones que realiza. Reconoce que el accidente tiene naturaleza laboral, y aun cuando niega la procedencia de cualquier monto de dinero por responsabilidad subjetiva en el accidente de trabajo, tiene plena disposición para lograr un acuerdo. SEGUNDA: Seguidamente, intervienen las demandantes, debidamente asistidas de abogado, manifestando que están en la disposición de llegar a un acuerdo por el pago de las prestaciones sociales y beneficios laborales, así como la indemnización por accidente de trabajo y daño moral. TERCERA: En este acto, el abogado de la empresa demandada, luego de oír a las demandantes propone aumentar el cálculo de las prestaciones sociales y beneficios laborales, en el sentido de realizar cálculos a razón del último salario para el cargo que ejercía el ex trabajador y en beneficio de las demandantes a saber de salario normal de Bs 41,900.00 y un salario integral de Bs 63,196.57 por lo que la demandada ofrece:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
NombreJOSE ECHEVERRIA V-12.858.438
Fecha Ingreso: 02/10/2007 Salario Básico: 41,900.00
Fecha Retiro: 27/02/2019 Sueldo Integral: 63,196.57
Departamento: MANTENIMIENTO MAQUINARIA Y EQUIPO. Cargo: MECANICO ESPECIAL
Tiempo Efectivo Trabajado Años: 11 Meses: 4 Días: 25

ASIGNACIONES DIAS MONTO
COMPENSACION ADICIONAL ART. 176 LOTTT 3.00 155,038.10
DIFERENCIA DE VACACIONES 128,348.62
GARANT.PREST.SOC.LITERAL D ART.142 LOTTT 330.00 23,733,921.81
INDEM. TERM. REL. LAB. ART.92 LOTTT 330.00 23,733,921.81
INTERESES S / PRESTACION ANTIGUEDAD 1,638.30
UTILIDADES 48,813.04
VACACIONES DESDE 02/10/2018 AL 02/02/2019 4x (5.83) 977,108.00

Total, Devengado 48.778.789,68
DEDUCCIONES
DIAS ADICIONALES PAGADOS ART. 108 LOT 0.02
I.N.C.E.S 244.07
PREST. C.GARANT. PREST. SOCIALES 0.72
PRESTACIONES SOCIALES ANTICIPADAS 2,710.99
R.P.V.H. 13,093.08
Total, Deducciones 16,048.87

Total, a pagar 48.762.740,81 BS.


Tal como se evidencia del cuadro anterior, se le ofrece el monto que arroja el último numeral por ser el más beneficioso, para un total de 48.762.740,81 Bs. por prestaciones sociales y Conceptos laborales. Ahora bien, en cuanto a los conceptos solicitados en la demanda por indemnización por accidente sufrido por el trabajador, la empresa reconoce que el mismo tiene naturaleza laboral, sin embargo, rechaza cualquier responsabilidad en cuanto a algún hecho ilícito. Pero que tiene la voluntad de arreglar llegando a un acuerdo y ofrece a pagar en este acto una bonificación por el accidente de trabajo equivalente al máximo de años de salario establecidos en la norma especial en la materia, a saber, el numeral 1 del artículo 130 de la LOPCYMAT, en razón de 8 años de salario, en razón de 2.920 días, por el salario integral devengado por el trabajador en el mes anterior a la ocurrencia del accidente de trabajo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria al respecto, por tanto, sin el ánimo de reconocer el hecho ilícito que debe existir para la procedencia de este tipo de responsabilidad, se procede a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CINCO BOLIVARES (BS. 36.917.005,oo), imputables a dicha indemnización, aun cuando la empresa es fiel cumplidora de sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo, monto que paga a los fines de precaver cualquier reclamo futuro por el accidente ocurrido el 27 de febrero del año 2019. Así mismo ofrece por daño moral en ocasión a la responsabilidad objetiva (teoría del riesgo), así como cualquier indemnización por el sufrimiento padecido por el ex – trabajador imputable a cualquier monto pretendido por el hecho ilícito que invocan las accionantes, por lo que la demandada decide elevar el monto del daño moral así como por cualquier otra responsabilidad civil procurada a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA YSEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 92.256.784,19), montos que son ofrecidos en ocasión al convencimiento que realizan ambas partes y a la revisión de cada uno de los medios probatorios que tienen las partes. Por las razones antes expuestas, el ofrecimiento total que realiza la demandada es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 177.936.529,9), por los conceptos de prestaciones sociales, beneficios labores e indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, los cuales si son aceptados serán pagados hoy mismo a las demandantes. CUARTO:En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representadas por su abogado de confianza y exponen: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos expuestos, así como la oferta realizada, en ocasión a la relación de trabajo que unió a nuestro progenitor en la relación de trabajo y del accidente mortal sufrido como a los alegatos expuestos en ocasión al accidente de trabajo aceptamos el monto ofrecido por la demandada por el pago de las prestaciones sociales discriminadas anteriormente, aceptamos y reconocemos que nada se nos adeuda de vacaciones y bono vacacional ya que siempre fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se nos adeuda por los conceptos reclamados en la presente demanda. Por otra parte, declara en este acto, que con el pago efectuado por indemnización imputable al accidente de trabajo ocurrido el 27 de febrero de 2019, estando en sus horas laborables, y que lamentablemente generó el Fallecimiento de nuestro progenitor JOSE GREGORIO ECHEVERRIA VASQUEZ antes identificado, la empresa ni las personas naturales que la representan adeudan monto alguno, ya que la misma siempre cubrió con los gastos generados en el infortunio, y siendo que hoy la empresa nos ofrece pagar la mayor indemnización por infortunio laboral, equivalente a 8 años de salarios, declaro que nada tengo que reclamar al respecto, porque inclusive me está pagando un monto de dinero por daño moral, es decir, que nada adeuda ni adeudará por indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva (130 LOPCYMAT), daño emergente, daño moral, lucro cesante, ni por cualquier otra indemnización prevista en la LOPCYMAT y su reglamento, así como las establecidas en el Derecho Común en el Código Civil. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA tanto por prestaciones sociales, conceptos laborales e indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en la fecha indicada, ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada declara su compromiso de no continuar ni darle curso al proceso penal que se encuentra incoado por el hurto calificado denunciado por la empresa. QUINTO: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionante de la oferta realizada por sus prestaciones sociales, conceptos laborales e indemnización por accidente de trabajo LA EMPRESA hace entrega en este acto a las demandantes de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 177.954.529,9), pagaderos de la siguiente forma: Por la cantidad de 59.630.588,74 Bs. Mediante cheque Nº 10734916; la cantidad de 24.381.370,41 mediante cheque Nº 10734890 y la cantidad de 4.956.305,80 mediante cheque Nº 10734836, todos del banco Provincial, a nombre de la demandante ROSMARY MIRLAY ECHEVERRIA VALERA, y por la cantidad de 59.630.588,74 Bs. Mediante cheque Nº 10734903; la cantidad de 24.381.370,41 Bs. mediante cheque Nº 10734887 y la cantidad de 4.956.305,80 mediante cheque Nº 10734824 todos del banco Provincial, a nombre de la demandante ELSY MARGARITA ECHEVERRIA VALERA. SEXTO: Siendo que, los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por esta Juzgadora, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente y su respectiva remisión. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA Abg. MARLEN RODRIGUEZ



La Parte Actora y su Abogado Asistente,





Representante de la Parte Demandada y su abogado asistente,