REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000316

Demandante: ciudadana LIXING WU, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.270.525

Apoderado de la Parte Demandante: VICTOR J. AMARO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.327, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.204.-
Demandado: Sociedad Mercantil “LOS REYES DE LA MODA C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 22, Tomo; 51-A, de fecha 20 de Septiembre del año 2006, representada por el ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.885.326.
Apoderados de la Parte Demandada: abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Limites de la Controversia).
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitida la reforma en fecha 05 de diciembre de 2019, para que compareciera la demandada por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte demandada presentando el respectivo Escrito de Contestación, fijando en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar para el Quinto día (5°) de despacho siguiente a las 09:00 a.m. la cual fue realizada el día 06 de febrero de 2020.-
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de Junio de 2019, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1.- Los presupuestos de desalojo establecidos en los ordinales “A” y “G” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial.-
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




MSLP /Jalvarado.