LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.477-19

SOLICITANTE: BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.220.304, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 19.956.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.207.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/07/2019, por la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Jesús Márquez Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.207; mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano Javier Antonio Valera Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.882.430; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 693, de fecha 02/06/2015, alegando que en fecha 20-03-2019 contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según consta en acta signada con Nº 09, inserta en el Libro de Registro de Matrimonio llevado por ante la referida oficina durante el año 2019.
Manifiesta que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y partición, y que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en Quebrada de la Virgen, Avenida Juan Pablo II, diagonal al modulo policial, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Señala la solicitante que en el mes de junio de 2019, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidió no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, por incompatibilidad de caracteres, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, trayendo como consecuencia la ruptura en su totalidad del matrimonio, en virtud de lo cual solicita el divorcio.
La solicitante acompaña el escrito presentado con los medios probatorios que pretende hacer valer y señala los domicilios procesales de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar en el proceso.
En fecha 11/07/2019, se admitió la solicitud y se acordó emplazar mediante boleta al cónyuge de la solicitante a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente, una vez constara en autos la práctica de su citación a manifestar lo que creyere conveniente en relación a la solicitud; asimismo se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, librándose las boletas respectivas.
En fecha 26/07/2019, la alguacil titular se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación del ciudadano Javier Antonio Valera, el cual no se encontraba en el lugar, consignando primer aviso de traslado.
En fecha 30/07/2019, la alguacil titular se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación del ciudadano Javier Antonio Valera, el cual no se encontraba en el lugar consignando segundo aviso de traslado.
En fecha 09/08/2019, la alguacil titular se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación del ciudadano Javier Antonio Valera, el cual no se encontraba en el lugar consignando tercer aviso de traslado y devolviendo la boleta de citación.
En fecha 12/08/2019, el Abogado Daniel Jesús Márquez Pérez, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó diligencia solicitando se libre cartel de citación al ciudadano Javier Antonio Valera Cortez, por cuanto fue imposible practicar la citación personal del mismo, lo cual fue acordado posteriormente, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/09/2019, compareció el Abogado Daniel Jesús Marqués Perez y consignó cartel de citación debidamente publicado en el Diario El Periódico el Occidente, posteriormente la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez.
En fecha 17/12/2019, el tribunal designó al abogado Dulis Noriega Bayona como defensor judicial del ciudadano Javier Antonio Valera, consta en autos su notificación, juramentación y respectiva citación a los fines de dar contestación a la solicitud.
En fecha 20-01-2020, compareció el abogado Dulis Noriega Bayona, en su carácter defensor judicial del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez y consignó escrito de contestación.
En fecha 21-01-2020, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en acatamiento de la SENTENCIA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/05/2014, expediente signado con el Nº 14-0094, con ponencia del MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, ordena aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-01-2020, se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, librándose la boleta respectiva, consta en autos la práctica de la misma.


En fecha 23/01/2020, compareció el abogado Daniel Jesús Márquez Perez y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas.
En fecha 24/01/2020, compareció el abogado Dulis Noriega Bayona y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas.
Seguidamente pasa el Tribunal a valorar el material probatorio traído al proceso por la solicitante y el defensor judicial, lo cual se hace de la forma siguiente:
ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

La solicitante promovió junto con el escrito de solicitud:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 09, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual este Tribunal aprecia por ser copia certificada de documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, confiriéndosele valor probatorio y sirve para demostrar que los ciudadanos Javier Antonio Valera Cortez y Betty Claraluz Rodríguez, contrajeron matrimonio civil por ante la referida Oficina de Registro Civil, en fecha veinte de marzo del año dos mil diecinueve (20/03/2019). Y Así se decide.

2.- Facsímiles de la cédula de identidad de la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identidad de la solicitante. Y así se decide.

3.- Copia fotostática certificada del documento Poder Especial conferido por la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez al Abogado Daniel Jesús Márquez Pérez, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 16, tomo 118, folios 66 hasta el 69, de fecha 28/06/2019, la cual este Tribunal aprecia por ser copia certificada de documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, confiriéndosele valor probatorio y sirve para demostrar que la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez, confirió Pode Especial al Abogado Daniel Jesús Márquez Pérez, para que en su nombre y sin limitación alguna gestione lo referente a su divorcio, en contra del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez. Y Así se decide.

EN EL LAPSO DE LA ARTICULACION PROBATORIA:

3.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: KEIMBER DANIEL GONZALEZ BAPTISTA, ARMENIA MARGOT BAPTISTA y FRANKLIN ALGIMIRO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.476.675, 9.251.988 y 17.259.718, respectivamente, quienes comparecieron a deponer sus testimoniales en los términos siguientes:
KEIMBER DANIEL GONZALEZ BAPTISTA, quien al ser interrogado respondió:

“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez. Contestó: si la conozco desde hace muchos años. SEGUNDA: diga el testigo si conoce al ciudadano JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ Contestó: si también a él lo conozco desde hace muchos años TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos fueron cónyuge. Contesto: si me consta que ellos convivieron por mucho tiempo CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Junio del 2019 la relación conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado Contestó: si ellos se separaron sin tener reconciliación. El Defensor Judicial del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez pide el derecho de palabra y procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si durante la relación conyugal entre los ciudadanos antes mencionado procrearon hijos. Contestó: no, no procrearon hijos. SEGUNDA: diga el testigo si durante esa relación conyugal obtuvieron Bienes. Contestó: pues hasta donde yo sé no, no obtuvieron bienes. TERCERA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos antes mencionados rompieron relación hace siete 7 meses aproximadamente Contestó: si como anteriormente respondí es cierto que desde hace siete meses ellos se separaron...”

ARMENIA MARGOT BAPTISTA, quien al ser interrogada respondió:

“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez. Contestó: si la conozco desde hace muchos años. SEGUNDA: diga el testigo si conoce al ciudadano JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ Contestó: si también a él lo conozco desde hace muchos años TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos fueron cónyuge. Contesto: si me consta que ellos convivieron por mucho tiempo CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Junio del 2019 la relación conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado Contestó: si ellos se separaron sin tener reconciliación. El Defensor Judicial del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez pide el derecho de palabra y procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si durante la relación conyugal entre los ciudadanos antes mencionado procrearon hijos. Contestó: no no procrearon hijos. SEGUNDA: diga el testigo si durante esa relación conyugal obtuvieron Bienes. Contestó: no obtuvieron bienes. TERCERA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos antes mencionados rompieron relación hace siete 7 meses aproximadamente Contestó: si como anteriormente respondí es cierto que desde hace siete meses ellos se separaron…”

FRANKLIN ALGIMIRO MÁRQUEZ PÉREZ, al interrogatorio respondió:

PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez. Contestó: si la conozco desde hace muchos años. SEGUNDA: diga el testigo si conoce al ciudadano JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ Contestó: si también a él lo conozco desde hace muchos años TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos fueron cónyuge. Contesto: si es verdad que ellos convivieron por mucho tiempo CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Junio del 2019 la relación conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado Contestó: si ellos se separaron sin tener reconciliación. El Defensor Judicial del ciudadano Javier Antonio Valera Cortez pide el derecho de palabra y procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si durante la relación conyugal entre los ciudadanos antes mencionados procrearon hijos. Contestó: no procrearon hijos. SEGUNDA: diga el testigo si durante esa relación conyugal obtuvieron Bienes. Contestó: no obtuvieron bienes. TERCERA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos antes mencionados rompieron relación hace siete 7 meses aproximadamente Contestó: si como anteriormente respondí es cierto que desde hace siete meses ellos se separaron..”

Deposiciones a las cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que las misma provienen de testigo hábiles, concordantes entre si, y al ser concatenadas con lo manifestado por la ciudadana Betty Claraluz Rodríguez, en su escrito de solicitud; desprendiéndose de sus manifestaciones que los mismos son contestes en señalar que conocen de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Javier Antonio Valera Cortez y Betty Claraluz Rodríguez, que saben y les consta que los referidos ciudadanos no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición o liquidación, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos rompieron su relación hace siete (7) meses aproximadamente. Y Así se decide

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

A los fines de determinar la competencia para conocer la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

En virtud de lo cual, al haber establecido su domicilio conyugal en la Quebrada de la Virgen, Avenida Juan Pablo II, diagonal al modulo policial, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Este Tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud.
Ahora bien, determinada como ha sido la competencia es menester de éste Órgano Jurisdiccional citar el contenido de nuestro Código Civil, el cual en el Capitulo XII instituye dos formas de disolver el matrimonio, la primera por muerte de alguno de los cónyuges y la segunda por el divorcio, tal y como lo establece taxativamente en el artículo 184 del Código Civil, al disponer:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial, esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables.
En tal sentido, la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido desde su sentencia Núm. 192/2001 (caso: Víctor José Hernández), lo siguiente:
“No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.”

En tal sentido, el divorcio es la forma o manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos. En tal sentido y adminiculado todo, se evidencia en autos las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, manifestando los mismos que es cierto que tienen tiempo separados de hecho, que durante su unión conyugal no procrearon y que no fomentaron bienes susceptibles de partición, asimismo solicita al Tribunal que proceda a disolver el vínculo matrimonial que los une, en virtud de lo cual al quedar demostrado la ruptura prolongada de la vida en común, considera quien aquí juzga que la presente pretensión de divorcio 185, debe ser declarada con lugar, decretándose el divorcio y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.220.304 y JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.882.430, ambos de este domicilio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.220.304, domiciliada en Guanare del Estado Portuguesa, con citación de el ciudadano JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.882.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en Fecha veinte De marzo Del Año Dos Mil diecinueve (20-03-2019), contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio san Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según consta en Acta Nº09.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (12/02/2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Genesis Arvelo Medina

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Sria.

Exp. 10.477-19
JSFG/GAM/SF.