LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de Febrero del 2020.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.527; asistida por el abogado en el ejercicio JOSÈ LUIS AREVALO LOVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.369.863, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante la cual solicita se le declare a ella, y al ciudadano FREDDY JOSÉ VELIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.050.992, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY JOSE VELIZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.224, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve (09/11/2019), en la Avenida 23 de Enero, frente brindados Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa .

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE y FREDDY JOSE VELIZ RAMOS, Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE y FREDDY JOSE VELIZ RAMOS, Copia certificada del Acta de defunción correspondiente al de cujus FREDDY JOSE VELIZ RAMOS. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE LUIS VARGAS GONZALEZ y ROSALIO ANTONIO TERAN HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.319 y V-10.722.891 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE y FREDDY JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.240.527 y 10.050.992, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FREDDY JOSÉ VELIZ RAMOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo.


La Secretaria temporal.


Abg. Génesis Arvelo.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de dieciseis (16) folios útiles. Conste.







Solicitud Nº. 10.540-20
JSFG/LYVR/SF.