LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Febrero de 2020
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YANETH MARIBEL CANELON ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.215 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.237.792, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.120, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA LUQUES y ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.670.264 y 18.295.743, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO, (267,01 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (110,09 Mts2) ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Pinto Salinas, Esquina Calle Ruiz Pineda, Casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.021.0006.0012.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ángela Piña con 18,25 ML; SUR: Calle Ruiz Pineda con 19,40 ML; ESTE: Solar y casa de Ney Mejías con 15,8 ML; OESTE: Calle Pinto Salinas con 13,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda de habitación familiar hecha con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) puertas, cinco (5) ventanas, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YANETH MARIBEL CANELON ARROYO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Solicitud Nº 10.557-20.
CSEM/LYVR/Ys.