LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº: 10.504-19.

SOLICITANTE: RAFAEL FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.921, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.669.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.921, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 9, entre carreras 3 y 4, del Municipio Iribarren Parroquia Unión, de Barquisimeto estado Lara, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.669, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSÉ SILVIO FERNÁNDEZ TORRES y MARÍA PASTORA FERNÁNDEZ TORRES, según se desprende de Documento Poder que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara de fecha 04 de octubre del 2019, inserto bajo el Número 44, tomo 382, folios 186 hasta 188, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, alega el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ TORRES en su escrito de solicitud lo siguiente:
“Para fines legales que me interesan solicito la rectificación de las partidas de nacimiento de mis hermanos, que llevan por nombre, José Silvio Fernández Torres y María Pastora Fernández Torres, Y A SU VEZ LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO RAFAEL FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.558.834, V-9.629.479 y V-9.251.921, respectivamente, las cuales se encuentran insertas bajo los números de actas, folio y fecha de presentación siguientes según el orden correspondiente presentado anteriormente: Número de acta 1.281, y número de folio 496, de fecha 30/07/año 1.966, Número de acta Nº 707, y número de folio 45, de fecha 04/04/del año 1.968 y Número de acta Nº 1.668, y número de folio 170, fecha 03/09/del año 1.964, respectivamente, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Guanare en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, las que acompaño con el presente escrito marcadas con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que en las referidas partidas de nacimientos de mis hermanos y mi partida de nacimiento arriba señaladas, las cuales se encuentran insertas bajos los Nros. de actas, folios y años antes mencionados, por un error involuntario se omitió el primer nombre de Nuestra madre MARIA, la cual en vida se llamada MARIA EFIGENIA TORRES DE FERNÁNDEZ, colocando en nuestras actas de nacimiento solo EFIGENIA TORRES DE FERNANDEZ, cuando en realidad su nombre completo es MARIA EFIGENIA TORRES DE FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, cédula de identidad, Rif, acta de matrimonio y acta de defunción, marcada con la letra “B”, y las partidas de nacimiento de mis hermanos y mi partida de nacimiento marcadas con las letras “C” y “D”, tal y como consta del error que solicito rectificar en las mencionadas actas de nacimiento, mediante copias que anexo como medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Registro Civil, razón por la cual acudo ante Usted con la finalidad de SOLICITAR la rectificación de las referidas actas de nacimientos debido al error arriba señalado que adolece en ese sentido, fundamentando la presente solicitud en la citada Ley, para que surta los efectos legales subsiguientes ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela: y de conformidad con lo pautado en el artículo arriba citado, se sirva rectificar las partidas de nacimientos en el sentido ya mencionado, ya que afecta el contenido de fondo de las actas de nacimientos antes señaladas. Pido que esta solicitud sea admitida a sustanciación conforme a derecho y en la definitiva sea declara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley solicitando igualmente se oficie al Registrador Principal y Civil a los fines de la inserción de las notas marginales de Ley, y de conformidad con lo expuesto en la Ley; de Simplificación de Trámites administrativos acompaño copias fotostáticas;: de nuestras cedulas de identidad, de nuestras partidas de nacimiento y copia del acta de nacimiento de nuestra madre, así como copia de su cédula de identidad, rif, copia de su acta de matrimonio y copia de su acta de defunción…”

En fecha 14/10/2019 se le dio entrada bajo el Nº 10.504-19, instando al solicitante mediante auto a que consigne las respectivas partidas de nacimiento de los solicitantes en copias certificadas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento civil, la cual fueron consignadas en fecha 30 de octubre del mismo año.
En fecha 04/11/2019, este Tribunal admitió la solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos José Silvio Fernández Torres y María Pastora Fernández Torres, para que comparecieran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que constara en autos la consignación de la última de las citaciones practicadas, a exponer lo que consideraran pertinente con respecto a la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud y así mismo se libró la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 04/12/2019, compareció el ciudadano Rafael Fernández Torres, consignando diligencia mediante la cual expone que los Libros del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se encuentran asentadas la mencionadas actas se encuentran deteriorados siendo imposible consignar copias fotostáticas certificadas de los referidos Libros.
En fecha 05/02/2020, comparece el ciudadano Rafael Fernández Torres, y mediante diligencia a consigna la publicación del Cartel de fecha 24/01/2020 en el diario “Ciudad Barquisimeto Naguara”, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara y en esa misma fecha se fijó un cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 10/02/2020, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, debidamente practicada.
En fecha 26/02/2020, el Tribunal mediante auto dejó constancia que vencido el lapso concedido en la publicación del cartel no compareció persona alguna hacer oposición en la solicitud, en virtud de lo cual procederá a dictar sentencia en la oportunidad legal correspondiente.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó el escrito de solicitud con los siguientes medios probatorios:

1.-Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara de fecha 04 de octubre del 2019, inserto bajo el Número 44, Tomo 382, Folios 186 hasta 188, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y demuestra que los ciudadanos José Silvio Fernández Torres y María Pastora Fernández Torres otorgaron Poder al abogado Rafael Fernández Torres para que en sus nombres interpusiera la presente solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento. Y así se declara.

2.-Copia fotostática mecanografiada de Partida de Nacimiento expedida de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 1.281, Tomo 2, Folio 496 y 497, correspondiente al ciudadano José Silvio Fernández Torres, la cual el Tribunal aprecia para demostrar que el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

3.-Copia fotostática mecanografiada expedida de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el bajo el N° 707, Tomo 3, Folio 45, correspondiente al ciudadana María Pastora Fernández Torres, la cual el Tribunal aprecia para demostrar que el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

4.-Copia fotostática mecanografiada expedida de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 1.668, Tomo 3, Folio 170 al ciudadano Rafael Fernández Torres, la cual el Tribunal aprecia para demostrar que el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

5.-Facsímile de cédula de identidad del ciudadano José Silvio Fernández Torres, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad del referido ciudadano. Y así se declara.

6.-Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1.281, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano José Silvio Fernández Torres, a la cual este Tribunal por ser Documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que en la referida acta el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

7.- Facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana María Pastora Fernández Torres a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad del referido ciudadano. Y así se declara.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 707, en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, expedida del Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana María Pastora Fernández Torres, a la cual este Tribunal por ser Documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que en la referida acta el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

9.- Facsímile de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Fernández Torres, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad del referido ciudadano. Y así se declara.

10.-Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1.668, Tomo 3, Año 1964 en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, expedida del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Rafael Fernández Torres, a la cual este Tribunal por ser Documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que en la referida acta el nombre de su madre fue transcrito como Efigenia Torres de Fernández. Y así se declara.

11.-Copia fotostática simple, del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Efigenia Torres De Santiago, la cual el Tribunal aprecia para demostrar que el nombre de la referida ciudadana aparece asentado como María Efigenia. Y así se declara.

12.- Facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana María Efigenia Torres de Fernández a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad de la referida ciudadana. Y así se declara.

13.-Impresión del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la ciudadana María Efigenia Torres de Fernández al cual se le concede valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana aparece registrada como contribuyente bajo el nombre de María Efigenia. Y así se declara.

14.-Copia fotostática mecanografiada del Libro de Registro de Matrimonios expedida por el Registro Principal del estado portuguesa, inserta bajo el Nº 5, de fecha 15/01/1960, correspondiente a los ciudadanos José Luis Fernández y María Efigenia Torres de Santiago, la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que el nombre de la contrayente aparece asentado como María Efigenia. Y así se declara.

15.-Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Doctor María Pineda, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el Nº 644, de fecha 19 de febrero dos mil diecinueve (19/02/2019), correspondiente a la ciudadana María Efigenia Torres de Fernández, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que el nombre de la fallecida aparece asentado como María Efigenia. Y así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es “MARÍA EFIGENIA TORRES DE FERNÁNDEZ” y no Efigenia Torres de Fernández, como erróneamente aparece escrito en las Actas de Nacimiento asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los números Acta 1.281, Folio 496, de fecha 30/07/1996; Año: Acta Nº 707, Folio 45, de fecha 04/04/1968, Año: y Acta Nº 1.668, Folio 170, de fecha 03/09/1964, hecho éste que concatenado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO:

1.-Acta de Nacimiento cursante en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el cual reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y en el Registro Principal de ese mismo estado, de fecha 03/09/1964, inserta bajo el N° 1.668, Tomo 3, Folio 170, Año: 1964, correspondiente al ciudadano: RAFAEL FERNÁNDEZ TORRES.

2.-Acta de Nacimiento cursante en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el cual reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y en el Registro Principal de ese mismo estado, de fecha 30/07/1966, inserta bajo el N° 1281, Tomo 2, Folio 496, Año: 1966, correspondiente al ciudadano JOSÉ SILVIO FERNÁNDEZ TORRES.

3.-Acta de Nacimiento cursante en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el cual reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y en el Registro Principal de ese mismo estado, de fecha 04/04/1968, inserta bajo el N° 707, Tomo 3, Folio 45, Año: 1968, correspondiente a la ciudadana MARIA PASTORA FERNÁNDEZ TORRES

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS antes descritas, en lo que respecta al nombre de la madre de los solicitantes el cual erróneamente aparece asentado como Efigenia Torres de Fernández, siendo lo correcto “MARIA EFIGENIA TORRES DE FERNÁNDEZ”, y en lo sucesivo así deberá aparecer escrito en las tres Actas identificadas en el particular Primero.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes a los fines de que se estampen las notas marginales ordenadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte (28/02/2020). Años: 209° y 160º.-
La Jueza Provisorio.


Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde y se libraron los oficios ordenados signados con los números 038 y 039. Conste.

Sria.

Solicitud Nº 10.504.