LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


SOLICITUD Nº: 10.519-19.

SOLICITANTE: ANTONIO FORTE RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.202.

ABOGADO:
JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 06 de Noviembre del 2019, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: Antonio Forte Rivero, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.202, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, de este domicilio, solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la rectificación de actas, correspondiendo por distribución a este Tribunal, y en fecha 11 de Noviembre del 2019 se le dio entrada bajo el Nº 10.519-19.

Alega el solicitante: “Que al momento de contraer matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la ciudadana Zoraya Romelia Ruiz Rivero, cuya acta de matrimonio corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por el referido Tribunal durante el año 1.984, signada con el Nº 33, asimismo al momento de presentar a su hijo KENT ALEXANDER FORTE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.003.315, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta Nº 1.905, tomo 7, folio 29, de fecha 04/09/1985, cuyos libros reposan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y en el Registro Principal del estado Portuguesa, fue identificado como JOSE ANTONIO FORTE RIVERO, lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre verdadero y correcto es ANTONIO FORTE RIVERO.

Igualmente, al presentar a su hija DANIELLA JEAN PAOLA FORTE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.882.770, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta Nº 2262, tomo 9, folio 95, de fecha 04/09/1987, cuyos libros reposan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y en el Registro Principal del estado Portuguesa, fue identificado como JOSE ANTONINO FORTE RIVERO, lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre verdadero y correcto es ANTONIO FORTE RIVERO…”

DEL PROCESO

En fecha 11 de Noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos, KENT ALEXANDER FORTE RUIZ, DANIELLA JEAN PAOLA FORTE RUIZ y ZORAYA ROMELIA RUIZ RIVERO, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las citaciones practicadas, a exponer lo que consideren pertinente con respecto a la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud.

En fecha 26 de Noviembre del 2019, comparece el ciudadano Antonio Forte, asistido por el abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, consignando la publicación del Cartel en el “DIARIO VEA”, en la misma fecha se publicó el cartel en la cartelera del Tribunal.

En fecha 12 de Diciembre del 2019, consta diligencias suscrita por la alguacil del tribunal mediante la cual manifiesta que citó a los ciudadanos Daniella Jean Paola Forte Ruiz, Zoraya Romelia Ruiz Rivero y Kent Alexander Forte Ruiz.

En fecha 18 de Diciembre de 2019, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, debidamente practicada.

En fecha 27 de enero del 2020, el ciudadano Antonio Forte Rivero debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal.

El solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.- Copia certificada de los libros de registro de actas de matrimonio expedidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, antiguamente denominado, Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 33, de fecha 16 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (16/10/1984), y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 36, tomo 1, folio 48 año 1985, correspondiente a los ciudadanos José Antonio Forte Rivero y Zoraya Romelia Ruiz Rivero, que al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente en la referida acta se encuentra asentado el nombre del solicitante con el error invocado.

2.- Copias fotostáticas certificadas del libro de registro de actas de nacimiento expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 1905, en fecha 04/09/1985, y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 1905 Tomo 7, Folio 29, año 1985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Kent Alexander Forte Ruiz, en la que se evidencia que el solicitante fue identificado como José Antonio Forte Rivero, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copias fotostáticas certificadas del libro de registro de actas de nacimiento expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 2262, en fecha 04/09/1987, y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 2262, Tomo 9, Folio 95, año 1987 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Daniella Jean Paola Forte Ruiz, en la que se evidencia que el solicitante fue identificado como José Antonino Forte Rivero, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Certificación de datos Filiatorios, emanado del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Guanare, de fecha 26/08/2019, correspondiente al ciudadano Antonio Forte Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.202, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el nombre correcto del solicitante es Antonio Forte Rivero.

5.- Facsímile de la cédula de identidad del ciudadano Antonio Forte Rivero, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada del libro de registro de actas de nacimiento expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 63, año 1959, llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Antonio Forte Rivero y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el nombre del solicitante es “ANTONIO” y no “JOSÉ ANTONIO”, como erróneamente aparece en los libros de registro de actas: 1) De matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, antiguamente denominado, Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 33, de fecha 16 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (16/10/1984). 2) Por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 36, tomo 1, folio 48 año 1985. 3) Del libro de registro de actas de nacimiento expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 1905, en fecha 04/09/1985. 4) Por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 1905 Tomo 7, Folio 29, año 1985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Kent Alexander Forte Ruiz.

Asimismo se encuentra demostrado que el nombre del solicitante es “ANTONIO” y no “ANTONINO”, como erróneamente aparece en los libros de registro de actas: 1) Del libro de registro de actas de nacimiento expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 2262, en fecha 04/09/1987. 2) Por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 2262, Tomo 9, Folio 95, año 1987 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Daniella Jean Paola Forte Ruiz, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE ESTADO CIVIL:
1.- Acta de matrimonio expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, antiguamente denominado, Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 33, de fecha 16 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (16/10/1984), y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 36, tomo 1, folio 48 año 1985, correspondiente a los ciudadanos José Antonio Forte Rivero y Zoraya Romelia Ruiz Rivero.

2.- Acta de nacimiento del ciudadano: KENT ALEXANDER FORTE RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.315, de este domicilio, inscrita por el Registro Principal del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el Nº 1905, en fecha 04/09/1985, y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 1905 Tomo 7, Folio 29, año 1985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Kent Alexander Forte Ruiz.

3.- Acta de nacimiento de la ciudadana: DANIELLA JEAN PAOLA FORTE RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.770, de éste domicilio, inscrita por ante por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa debidamente inserta bajo el Acta Nº 1905, Año 1985 y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente insertas bajo el N° 1905 Tomo 7, Folio 29 Año 1985; y DANIELLA JEAN PAOLA FORTE RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.770 inscrita por ante por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa debidamente inserta bajo el Nº 2262, Año 1987 y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° Nº 2262, tomo 9, folio 95, año 1987 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTOS antes descritas, en lo que respecta al nombre del ciudadano Antonio Forte Rivero, el cual fue asentado erróneamente, por lo que en adelante deberá aparecer escrito como ANTONIO FORTE RIVERO.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte (04/02/2020). Años: 209° y 160º.-
El Juez Suplente,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Secretaria



Solicitud Nº 10.519-19.
JSFG/LYVR/GA