REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 05 de Febrero de 2020.-
Años: 210° y 161°

EXP Nº 1251/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE SALVADOR CASTILLO REINOSO y MARCELYS COROMOTO DURAN COLMENARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños ABDIEL ISAAC CASTILLO DURAN y ABEL SEBASTIAN CASTILLO DURAN, donde ambas partes acordaron un mercado de comida, el cual contara de: dos (02) kg de harinas, medio (1/2)kg de queso, una (01) mantequilla, medio (1/2) cartón de huevos y medio (1/2)kg de carne, cada quince (15) días y un (01) paquete de pañales mas un (01) kg de leche mensual, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten y estrenos en el mes de diciembre y regalos de Niño Jesús compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio.

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario, Suplente.


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-



Exp.Nº 1251/2020