REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 07 de Febrero de 2020.-
Años: 210° y 161°

EXP Nº 1252/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SELENA PEREZ CARRASCO y BERLYZ JOSE DIAZ ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños:ENMANUEL JOSE DIAZ PEREZ y BERLISMAR SOFIA DIAZ PEREZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince (15) de cada mes y un saco de maíz cada tres (3) meses, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, estrenos en el mes de Diciembre y regalos de Niños Jesús, serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio.

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario, Suplente.


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-



Exp.Nº 1252/2020