REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 27 de febrero del año Dos Mil Veinte (2020). 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº: 1468-17.
PARTE DEMANDANTE: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.957.662, domiciliado en el sector Santa marta al lado del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. PARTE DEMANDADA: EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en Santa Marta a dos casas del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

EXPEDIENTE Nº: 1468-17.
NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 25 de Enero de 2017, y por cuanto el tribunal observa que en fecha 06 de noviembre del año 2017, fue recibida por ante este tribunal las resultas de la comisión practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quien fue comisionado para tal fin donde al folio 28 al al 41 del presente expediente riela diligencia suscrita por el alguacil de ese Tribunal donde manifiesta que se traslado a la dirección donde trabajaba como operador de Maquinas pesadas de la empresa ESIMESEP en Guanare del Estado Portuguesa suministrada en la boleta de citación no encontrándose en el lugar ninguna persona por lo que fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio , En fecha 13 de octubre del año 2017 comparece por ante este Tribunal la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDES GUERRA antes identificada para manifestar que se dejara sin efecto la citación practicada por cuanto el ciudadano JAVIER ROSALES FERNANDEZ plenamente identificado en autos ya no trabajaba en la empresa ubicada en la ciudad de Guanares y que se librara nuevamente boleta de citación en la dirección del domicilio del lugar donde habita.
En fecha 18 de octubre del año 2017, vista la diligencia suscrita por la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, donde solicita se cite al padre de su hija en otra dirección acuerda librar boletas de citación al ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en Santa Marta a dos casas del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha 20 de octubre del año 2017 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia que riela al folio 27 del presente expediente deja constancia que realizo la primera visita al ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ quien no se encontraba en la dirección suministrada., a los folios 38 y 39 del presente expediente se encuentran las diligencias suscrita por el alguacil de este tribunal de la segunda y tercera visita realizada al domicilio del demandado donde consta que se dirigió a la dirección suministrada y no pudo practicar la citación por cuanto el ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ NO, no se encontraba en esa dirección. Por lo que este Tribunal observa que la parte demandante no impulsó nuevamente la citación de la parte demandada, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.957.662, domiciliado en el sector Santa marta al lado del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.957.662, domiciliado en el sector Santa marta al lado del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en Santa Marta a dos casas del PDVAL jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, veintisiete (27) de febrero delo año (2020). Años: 209° Independencia 160° Federación.- La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.

La secretaria Exp. Nº 1468-17
E/CH.