REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Febrero de 2020
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Gregoria Josefina Godoy Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.051.922, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 245.092, donde solicita se le declare a la ciudadana Mireya del Valle Godoy Márquez, y a su persona, en su condición de hijas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante María Ines Márquez de Godoy, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diecinueve (28-05-19), a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, Demencia Senil, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante María Ines Márquez de Godoy, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, actas de nacimientos de las ciudadanas Gregoria Josefina Godoy Márquez y Mireya del Valle Godoy Márquez emanada del Registrador Civil Municipio Bocono estado Trujillo, documentos estos que demuestran que es son sus hijas y por lo tanto herederos de la Causante María Ines Márquez de Godoy. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Esperanza Coromoto Montilla Godoy y Carlos Alberto Linares Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.437 y 13.738.217 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Gregoria Josefina Godoy Márquez y Mireya del Valle Godoy Marquez, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante María Ines Márquez de Godoy, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Exp Nº 4701-2020.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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