REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, trece (13) de Febrero de 2020
209º y 160º

EXPEDIENTE 2612-2019
SOLICITANTES Maryury del Valle Bastidas Heredia y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.732.062 y 13.088.723, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil diecinueve (2019), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Maryury del Valle Bastidas Heredia y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, debidamente asistidos por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil veinte (2020), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde hace mas de cinco (05) años, se separaron y desde esa fecha no han hecho vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Francys Eymary Betancourt Bastidas, consignando original del acta de nacimiento y copia fotostática simple de la cedula de Identidad de los contrayentes; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Maryury del Valle Bastidas Heredia y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 56 de los Libros de Matrimonios, acta de nacimiento de su hija, que demuestra que es mayor de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Maryury del Valle Bastidas Heredia y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Maryury del Valle Bastidas Heredia y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente,


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30am. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-