REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 14 de Febrero de 2020
209º y 160º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Orlando Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.130.818, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Agustin Delgado Frias y Jesus Javier González Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.635.189 y 15.941.21, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de ciento ochenta y un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (181,83 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupación de Matilde Godoy. SUR: Calle principal Barrio San Francisco. ESTE: Ocupación de Miriam Gil y OESTE: Callejón Matilde Godoy, ha construido unas bienhechurías constituidas en una casa con paredes de bloques frisada, techo de plata banda y zinc, pisos de cemento, consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños, dos (02) puertas de hierro, un garaje. El señalado inmueble esta conformado sobre (1) planta alta, consistente en una (1) casa de planta banda y zinc, y una (1) casa principal para habitaciones familiar en la planta alta unas biennechurrias consistente en: Una casa con paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) puerta de hierro, a sus sola y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajos personales invirtiendo en su construcción la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Orlando Briceño, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) día del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4706/2020
Abrahanny Sánchez Rivero.-