REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 19 de Febrero de 2020.
208º y 160°

Exp Nº. 2620/2020
PARTES: JUNIOR FEDERICO SALAZAR HERNANDEZ y EMILY DEL CARMEN PORRAS ZERPA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.853.790 y 20.768.968, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUNIOR FEDERICO SALAZAR HERNANDEZ y EMILY DEL CARMEN PORRAS ZERPA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.853.790 y 20.768.968, respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxx por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Junior Salazar, acepto pasarle un pequeño mercado de comida de manera quincenal con producto de la Cesta Básica, de igual manera cubrirá el 50% de ropa y calzado en el mes de Diciembre para gastos de ropas y calzado, de igual manera el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes, el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercados de comida serán consignada por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero