REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 20 de Febrero de 2020
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Jaidy Johanna Méndez Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.735.618, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ramona del Carmen Briceño Palma y Juan Francisco Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.604.825 y 9.157.245 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Barrio San Francisco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual posee una extensión de once metros (11 mts) de frente por veintiún metros con cuarenta y dos centímetros (21.42 mts) de fondo, para una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (235.62 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ocupación de Francisco Rivero. SUR: Con ocupación de Ramona Briceño. ESTE: Con ocupación de Toribio y Ada. OESTE: Con calle las Malvinas, ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar distribuida por Una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, Pisos de Cemento Pulido, Paredes de Bloque, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas de Hierro, un (01) porche, garaje cercado con bloques y techo de zinc, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, a sus sola y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajos personales invirtiendo en su construcción la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 43.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Jaidy Johanna Méndez Gudiño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha trece (13) día del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4709/2020
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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