REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 27 de Febrero de 2020
209º y 161º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Teresa Méndez , venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.825.473, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Maximino Méndez y Antonio Amador Azuaje Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.241.971 y 4.306.239 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual posee una superficie de dos mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta y dos centímetros (2.738,72 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupaciones de Antonio Montilla. SUR: Ocupación de Wilmer Duran. ESTE: Calle Principal. OESTE: Ocupación de Alexander Aldana, ha construido unas bienhechurías construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos pulidos, cuatro dormitorios (04), un corredor frontal (01) otro en la parte inferior, una sala (01), un comedor (01), una cocina (01) toda empotrada, dos baños (02), un lavadero, con dos (02) puertas de hierro, cuatro ventanas (04) de hierro, con su pozo séptico, toda cercada con alambre de púas, con todos sus servicios públicos, a sus sola y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajos personales invirtiendo en su construcción la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadano María Teresa Méndez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha dos (02) del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4710/2020
Abrahanny Sánchez Rivero.-