REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 27 de Febrero de 2020
209º y 161º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Nicolas Montilla Canelones , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.158.228, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juan Rafael Montilla y Rosalia de las Mercedes Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.105.696 y 8.055.058 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de veintinueve (29) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector la Montañita, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual posee una extensión total de cuatrocientos nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (409,89 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupaciones de Gertrudes Montilla. SUR: Escalera que separa a Gabino Lacruz. ESTE: Carrera 3 Sucre. OESTE: Ocupación de Juan Rafael Montilla y María Godoy, ha construido unas bienhechurías constantes de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques con estructura de cemento y cabilla, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera, con las siguientes características, sala, dos habitaciones, cocina comedor, un baño, lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual posee siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83 m) de frente, por nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 m) de fondo, a sus sola y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajos personales invirtiendo en su construcción la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), inversión que ha venido realizando desde hace (29) años.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Nicolas Montilla Canelones, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha diez (10) día del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4711/2020
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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