REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiocho (28) de Febrero de 2020.
209° y 161º

EXPEDIENTE 2624-2020
PARTE DEMANDANTE Yessica del Carmen Mejia Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.268.779
PARTE DEMANDADA Climaco Antonio Mejia Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.327.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Hector Ramón Lacruz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.912.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yessica del Carmen Mejia Maldonado, asistida por el Abogado Hector Ramón Lacruz, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Climaco Antonio Mejia Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Climaco Antonio Mejia Briceño, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.379.327 y legalmente hábil, declaro: por medio del presente documento doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, unas bienhechurias consistente de una casa de habitación familiar con las siguientes descripciones; dos (02) dormitorios, cocina, sala de recibo con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, porche, una sala de baño, área de lavandería, un patio con árboles frutales, todo con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios; con una extensión de nueve (09) metros de ancho por quince (15) metros de largo, con los siguientes linderos Norte: Calle Principal del Sector; Sur: Extensión de terreno que me reservo; Este: Callejón sin salida; Oeste: Vivienda propiedad del ciudadano Alexander Mejia, edificada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Argimiro Gabaldón del Municipio Sucre estado Portuguesa, la ciudadana Yessica del Carmen Mejia Maldonado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 27.268.779, las bienhechurias que aquí dejo vendidas me pertenecen por haberlas construido a mi propia y unicas expensas con dinero providente de mi esfuerzo, tal como se evidencia mediante Titulo Supletorio concedido por medio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Exp. N° 4025-16; y con el otorgamiento de este documento transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo vendido. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,00), los cuales declaro recibir de la mano del comprador a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque N° 00052526, emitido por la entidad Bancaria Banco Bicentenario. En este mismo orden tramito al comprador la propiedad, posesión y dominio de las bienhechurias vendidas, encontrándose esta libre de todo gravamen y nada adeudada por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente Documento el vendedor hace al comprador la Tradición Legal del Inmueble aquí vendido y se obliga al Saneamiento de Ley. Y yo Yessica del Carmen Mejia Maldonado, anteriormente identificada por medio del presente Documento declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. A los 02 días de agosto del 2019.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Lilibeth Pastora Velásquez Andrade, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.443, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Climaco Antonio Mejia Briceño, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yessica del Carmen Mejia Maldonado, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil veinte (2020). Años 209º y 161º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:30 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-