REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de febrero de 2020
209° у 160°
Exp N°.2618/2020
PARTES: CESAR ANTONIO ALDANA HIDALGO Y NEUBIEXY ADIXNARY TORO
GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.
18.250.728 y 20.014.807 respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano Cesar Antonio Aldana Hidalgo y
Neubiexy Adixnary Toro Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de
identidad Nros. 18.250.728 y 20.014.807 respectivamente, en beneficio de la niña xxx por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de
la niña, ciudadano Cesar Antonio Aldana, acordó pasarle un mercado de comida de
manera quincenal, y cubrira el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes en
el mes de septiembre, así como el 50% de los gastos de ropa, calzado cuando lo
amerite, 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos, dicho mercado
de comida se lo entregare a la madre de mi hija de manera personal; y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le
imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la
mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama
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